Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 265/2002

Prorrógase la suspensión de la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288/ 95-MEYOSP, mediante la cual se adecuó el régimen de Draw-Back a pautas previstas por los países miembros del MERCOSUR.

Bs. As., 1/8/2002

VISTO el expediente Nro. 061-013033/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 suspendió la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 288 del 8 de marzo de 1995, por la que se adecuó el régimen de Draw-Back a pautas previstas por los países miembros del MERCOSUR.

Que resulta necesario prorrogar la suspensión de la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 288/95 de acuerdo a lo establecido en la Decisión Nº 31 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de fecha 29 de junio de 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, la Resolución Nº 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1041 del 31 de agosto de 1999, por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 1º — Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS."

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2000.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.