Secretaría de Industria, Comercio y Minería

VEHICULOS EN SITUACION DE REZAGO

Resolución 102/2002

Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a dos vehículos que serán afectados al uso por parte de organismos del Estado Nacional, en los términos del Decreto Nº 59/2002.

Bs. As., 2/8/2002

VISTO el Expediente S01:0182869/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el visto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informa que se encuentran DOS (2) vehículos nuevos sin uso, en situación de rezago y que los mismos en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 59 de fecha 9 de enero de 2002 han pasado a la afectación de diversos organismos.

Que el mencionado decreto establece que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pondrá a disposición de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que el Decreto Nº 59/2002, dictado como consecuencia de la gravedad social que vive el país, encomendó a todos los Organismos del Estado Nacional a contribuir para lograr soluciones a fin de paliar dicha emergencia.

Que la Ley 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que el artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 establece que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, es autoridad competente en lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la misma.

Que el artículo 2º de la Ley 24.449 faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas en esa Ley y su reglamentación cuando así lo impongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.

Que debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con Licencia para Configuración de Modelo y dado que los mismos tendrán como finalidad coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a diversos Organismos del Estado Nacional Conforme lo previsto en el Decreto Nº 59/2002, se entiende que corresponde contemplar como excepcional el ingreso de los mismos sin la exigencia de dicha Licencia.

Que, no obstante ello, y a los fines de no alterar el espíritu de la Ley de Tránsito corresponde fijar ciertos requisitos que resguarden los intereses protegidos por esta norma.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. Nº 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 28 de la Ley 24.449, 28 del Decreto Nº 779/95 y 39 del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los DOS (2) vehículos detallados en el Anexo I que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución, los que serán afectados al uso de diversos Organismos del Estado Nacional, en los términos del Decreto Nº 59 de fecha 9 de enero de 2002.

Art. 2º — La excepción dispuesta por el artículo precedente quedará condicionada a que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se expida favorablemente sobre la aptitud y características particulares que reúnen los vehículos descriptos en el Anexo I, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad vehicular establece la Ley 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95.

Art. 3º — El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), se expedirá mediante informe técnico respecto de las aptitudes técnicas de los vehículos y dicha intervención estará excluida del arancel pertinente en lo que respecta a los organismos beneficiarios.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.

ANEXO I de la RESOLUCION Nº 102

Nº Rezago

Marca

Modelo

Año

Nº Chasis

276-E/98

RENAULT

TRAFIC

1994

VF1T7WG05-12782426

277-E/98

RENAULT

TRAFIC

1994

VF1T7WG05-12665586