Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 261/2002 y 18/2002

Prorrógase en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 1/8/2002

VISTO el Expediente N° 800-012551/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 19 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO, CHAPALEUPU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO, CAPITAL y ATREUCO, afectadas por inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 2163 del 12 de diciembre de 2001.

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas y ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos, RANCUL, MARACO, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO, TOAY, ATREUCO, GUATRACHE y LOVENTUE, afectadas por inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 2163 del 12 de diciembre de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1° de diciembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002, por inundaciones, por efecto de excesivas precipitaciones a las producciones agrícola-ganaderas de las áreas que se detallan a continuación:

Departamento RANCUL:

Sección VII, fracción B, lote 6.

.

Sección VII, fracción C, lote 6.

Departamento REALICO:

Sección I, fracción A, lotes 1 al 25.

Departamento CHAPALEUFU:

Sección I, fracción B, lotes 1 al 25.

Departamento MARACO:

Sección I, fracción C, lotes 1 al 3, 6 al 12, 15, 16 y 19 al 22.

Departamento TRENEL:

Sección I, fracción D, lotes 1 al 9 y 11 al 20.

Departamento CONHELO:

Sección I, fracción D, lotes 21 al 25.

.

Sección II, fracción A, lotes 2 al 6, 8 y 14 al 17.

Departamento QUEMU-QUEMU:

Sección II, fracción B, lotes 1 al 3, 8 al 12 y 19 al 22.

Departamento CATRILO:

Sección II, fracción C, lotes; 1 al 4 y 7 al 12, 19 y 20.

Departamento CAPITAL:

Sección II, fracción A, lotes 24 y 25.

.

Sección II, fracción D, lotes 4 al 7 y 15.

Departamento ATREUCO:

Sección III, fracción A, lotes 16, 24 y 25.

.

Sección III, fracción B, lotes 2, 3, 5 al 9, 11 al 20 y 22 al 25.

b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1° de diciembre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002, por inundaciones, a las producciones agrícola-ganaderas y ganaderas de las áreas que se detallan a continuación:

Departamento RANCUL:

Sección VII, fracción B, lotes 1, 4, 7, 14 y 15.

Departamento MARACO:

Sección I, fracción C, lote 23.

Departamento CONHELO:

Sección II, fracción A, lotes 7 y 9.

Departamento QUEMU-QUEMU:

Sección II, fracción B, lotes 4, 6, 7, 13 al 18 y 23 al 25.

Departamento CATRILO:

Sección II, fracción C, lotes 5, 6, 13 al 16, 18 y 21 al 25.

Departamento TOAY:

Sección III, fracción A, lote 2.

Departamento ATREUCO:

Sección III, fracción B, lotes 1, 4 y 10.

Departamento GUATRACHE:

Sección III, fracción C, lotes 11, 15, 16, 24 y 25.

Departamento LOVENTUE:

Sección VIII, fracción D, lote 17.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.