Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 95/2002

Decláranse de carácter reservado los antecedentes respaldatorios que sustenten los valores y conclusiones correspondientes a cada informe de Precio Testigo confeccionado.

Bs. As., 18/7/2002

VISTO el Decreto 558/96 y la Resolución 55/96- SGN, del11 de junio de 1996,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 26 del Decreto citado en el Visto, se dispuso que las compras y contrataciones, que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, debían someterse al control del sistema de Precios Testigo que elabora la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a través de la resolución citada en el Visto, ha reglamentado el sistema de Precios Testigo, estableciendo las pautas y procedimientos a cumplir por parte de los organismos comprendidos para la remisión de las compras y contrataciones para su correspondiente control y obtención del mencionado precio.

Que el establecimiento de dicho control, en cabeza exclusiva de este organismo, ha permitido, entre otras cosas, convenientes cifras de ahorro en los costos de adquisiciones.

Que, en este sentido, la metodología y antecedentes de elaboración de cada informe de precio testigo son un material altamente sensible, el cual, en consecuencia, resulta necesario preservar de indebidas divulgaciones, con el fin de garantizar la privacidad de los datos relevados así como asegurar la continuidad de las fuentes proveedoras de información.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112 inc. b) de la Ley 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase de carácter reservado los antecedentes respaldatorios que sustenten los valores y conclusiones correspondientes a cada informe de Precio Testigo confeccionado.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio R. Comadira.