(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2 de la Instrucción N°5/2003 SAFJP B.O. 5/5/2003)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 34/2002

Bs. As., 2/8/2002

VISTO:

El Decreto N° 1269/2002, el Decreto Nº 316/1995 y la Instrucción SAFJP N° 209/1995, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional Nº 316/1995, referido a la presentación de los Estados Contables, se instruía a los organismos de control para que sólo autoricen la presentación de estados contables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.928.

Que en virtud de dicho decreto esta Superintendencia dictó la Instrucción N° 209/1995, ordenando a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones discontinuar la aplicación del método de ajuste por inflación de los estados contables a partir del 1° de setiembre de 1995.

Que las Normas Contables vigentes son de aplicación para la elaboración de los Estados Contables que las AFJP deben presentar ante esta Superintendencia, en forma mensual, trimestral y anual.

Que la Resolución M.D. Nº 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, tendrá vigencia para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive.

Que el Decreto N° 1269/2002, en su artículo 3° deroga el Decreto N° 316 del 15 de agosto de 1995 y en su artículo 4° instruye a los organismos de control, incluida esta Superintendencia, para que dicten las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de los balances o estados contables en moneda constante.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Reanudar la aplicación del método de ajuste por inflación de los estados contables, de acuerdo a las normas profesionales vigentes.

ARTICULO 2º — Derogar la Instrucción SAFJP Nº 209/1995.

ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente Instrucción entrarán en vigencia a partir de la presentación del Informe Anual al 30 de junio de 2002.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 7/8 N° 389.596 v. 7/8/2002