Secretaría de Comunicaciones y Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

RADIODIFUSION

Resolución Conjunta 126/2002 y 32/2002

Apruébanse los valores base de referencia de la subasta pública para la asignación de frecuencias en el ámbito de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Bs. As., 7/8/2002

VISTO el Expediente Nº 7071/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, la Resolución Nº 235 del 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó, como ANEXO IV, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que resulta oportuno precisar que el punto 7.3. del Reglamento citado en el considerando precedente establece que: "7.3. A los efectos de la asignación de frecuencias y autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas, se adoptan los siguientes principios generales: i) La demanda del espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos, y preservando el interés general; ii) Los anchos de banda a otorgar deberán corresponderse con las necesidades de tráfico de los servicios que se prestarán; iii) Las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias se otorgarán con alcance nacional, exclusivamente para aquellos servicios que justifiquen debidamente esa modalidad de asignación; iv) Se alentará la utilización eficiente del Espectro Radioeléctrico, por lo que se privilegiará la aplicación de tecnologías digitales y las técnicas de acceso múltiple automático y toda otra concurrente con tal objetivo".

Que el artículo siguiente, relativo al otorgamiento de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias textualmente afirma: "8.1. La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o subastas públicas de conformidad con lo establecido en el presente artículo o, ii) a demanda".

Que el punto 8.2. establece: "8.2. Ante la solicitud de autorización de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control".

Que el mecanismo de subasta implementado por el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, fue reglamentado por la Resolución Nº 235 del 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, así en el punto 3.1. del Anexo VIII, se establece que al momento de la publicación de la subasta procederá entre otros elementos la "indicación de los valores de referencia de los canales o bandas, según sea el sistema o servicio de que se trate", así como también la "indicación de los valores base de referencia para la mejora en precio de la oferta inmediata anterior, por canal o banda, según sea el servicio o sistema de que se trate".

Que este procedimiento y determinación de la existencia de valores base se repiten en el resto de los Anexos adjuntos a la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, regulando el régimen de la subasta para los diversos servicios de radiocomunicaciones.

Que ha sido clara la intención de la Administración de establecer un monto base que sirva de referencia sobre la cuantía económica del espectro subastado.

Que el establecimiento de un valor base de referencia permite a la Administración mejorar su actividad de Administrador del Espectro Radioeléctrico, evitando la presentación de interesados con fines especulativos que procuran lucrar a costa de un recurso limitado, escaso, económicamente valioso y de administración estatal.

Que ese monto base actúa en dos sentidos diferentes: por un lado implica una cuantificación que permite a la Administración la generación de ingresos genuinos por un procedimiento de subasta de la utilización de un recurso con una importante potencialidad económica; y, por el otro, pretende desincentivar la presentación de oferentes que no se encuentren en reales condiciones de utilizar real y concretamente el Espectro Radioeléctrico y desvirtúen el sentido de la subasta de las frecuencias.

Que las normas antes mencionadas responden a la existencia de un nuevo mercado de las telecomunicaciones, que requiere la asignación de frecuencias dentro de un marco competitivo, de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. respetando la igualdad de condiciones, la selección competitiva de los prestadores de servicios de radiocomunicaciones y el uso eficiente del Espectro Radioeléctrico.

Que el principio general de llamado a concurso es resaltado por la nueva normativa frente a la escasez de frecuencias o ante la presentación de varios interesados, con una imparcial y razonable evaluación de los adjudicatarios.

Que esos principios, se ven reforzados por la publicidad de los actos de la Administración, la claridad de los procesos y la puesta en igualdad de condiciones de todos los interesados a la subasta.

Que el punto 2.2. del Anexo IV del Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, estatuye: "2.2. Cuando se menciona la Autoridad de Aplicación, y se trate de los siguientes temas, se entenderá que ésta resolverá e interpretará, en forma conjunta, con la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor: a) Diseño de los parámetros económicos de las subastas para la adjudicación de frecuencias, b) Determinación del valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a subastar, así como para las bandas previstas en el artículo 28; c) Determinación de las salvaguardas necesarias tendientes a evitar la concentración de espectro y configuración de posición dominante; d) Determinación de los límites máximos a establecer para la concentración de frecuencias por un mismo titular por procesos de fusión, cesión, compra o transferencias de las mismas".

Que, tal como surge claramente de los textos transcriptos, la facultad para el establecimiento de esta cuantía recae en las Secretarías antes mencionadas, en atención a las implicancias que esta determinación tiene sobre la efectiva competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que, como consecuencia de lo expuesto, es competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA, conjuntamente con la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, el diseño de los parámetros económicos de las subastas y el establecimiento del monto del valor base de referencia que será utilizado en cada una de las subastas de frecuencias.

Que, en atención a ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha propuesto un criterio relacionado con la densidad poblacional.

Que de esa manera se contemplan las diferentes realidades socio-económicas del país, estableciéndose pautas equitativas en cada una de las áreas, lo que demuestra la racionalidad del criterio elegido.

Que asimismo ha determinado valores referenciales.

Que, tanto el diseño de los parámetros económicos de las subastas para la adjudicación de frecuencias, como la determinación del valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a subastar, han sido analizados y compartidos con las áreas competentes de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION por el Artículo 2, apartado 2.2, incisos a) y b) del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y del Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — Aprobar los valores base de referencia de la subasta pública para la asignación de frecuencias a realizarse en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo M. Kohan. — Hugo O. Settembrino.

ANEXO I

Determinación de la base para la subasta:

Servicio de Distribución de Audiofrecuencias (SDMA)

Banda de 2686 a 2690: $ 650

Bandas de WLL

Banda 3,3-3,4 GHz:

AMBA: $ 1837

CIUDADES DE CORDOBA-ROSARIO-MENDOZA: 1/3 *1837= $ 612,3

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: LA PLATA-SAN MIGUEL DE TUCUMAN - MAR DEL PLATA - SANTA FE- SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA – SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS: 1/5*1837= $ 367,4

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7*1837= $ 262,4

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10*1837= $ 183,7

Banda 3,5 Ghz:

AMBA: $ 3826,6

CIUDADES DE CORDOBA - ROSARIO - MENDOZA: 1/3 *3826.6= $ 1275,5

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: LA PLATA - SAN MIGUEL DE TUCUMAN - MAR DEL PLATA - SANTA FE - SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA –SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS: 1/5*3826.6 = $ 765,3

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7*3826.6= $ 546,7

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10*3826.6 = $ 382,7

Banda 10.5 Ghz:

AMBA: $ 4592

CIUDADES DE CORDOBA - ROSARIO- MENDOZA: 1/3 *4592= $ 1530,6

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: LA PLATA - SAN MIGUEL DE TUCUMAN - MAR DEL PLATA - SANTA FE - SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS: 1/5*4592 = $ 918,4

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7*4592 = $ 656

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10*4592 = $ 459,2

Bandas de LMDS:

Bandas 24 y 25 Ghz

AMBA: $ 2204

CIUDADES DE CORDOBA - ROSARIO - MENDOZA: 1/3 *2204= $ 734,7

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: LA PLATA - SAN MIGUEL DE TUCUMAN - MAR DEL PLATA - SANTA FE - SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS: 1/5*2204 = $ 440,8

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7*2204 = $ 314,9

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10*2204 = $ 220,4

Bandas de 27 y 31 Ghz:

AMBA: $ 15.842

CIUDADES DE CORDOBA - ROSARIO - MENDOZA: 1/3 *15842= $ 5280,7

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: LA PLATA - SAN MIGUEL DE TUCUMAN - MAR DEL PLATA - SANTA FE - SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS: 1/5*15.842 = $ 3168,4

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7*15.842 = $ 2263,2

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10*15.842 = $ 1584,2

Bandas de 37 y 40 Ghz:

AMBA: $ 5.510,3

CIUDADES DE CORDOBA - ROSARIO - MENDOZA: 1/3 *5.510,3= $1836.8

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: LA PLATA - SAN MIGUEL DE TUCUMAN – MAR DEL PLATA - SANTA FE - SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO / LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS: 1/5*5.510,3 = $ 1102

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7*5.510,3 = $ 787.2

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10*5.510,3 = $ 551

Para frecuencias por debajo de 1 GHZ,

Se mantiene el mismo criterio de regionalización que el utilizado para WLL y Alta Densidad.

AMBA: BASE 1

CIUDADES DE CORDOBA - ROSARIO - MENDOZA: 1/3

CIUDADES DE 200.000 A 700.000 HABITANTES: 1/5

LA PLATA - SAN MIGUEL DE TUCUMAN – MAR DEL PLATA - SANTA FE - SALTA - SAN JUAN - RESISTENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO /LA BANDA - BAHIA BLANCA - CORRIENTES – NEUQUEN - PARANA - POSADAS

CIUDADES DE 100.000 A 200.000 HABITANTES: 1/7

CIUDADES DE MENOS DE 100.000 HABITANTES: 1/10

Para sistemas monocanales, para el AMBA los siguientes valores:

Por 1 canal de 25 kHz ó 12,5 kHz = $ 1.250 (ya sean para sistemas monocanales del servicio fijo o móvil terrestre que operan en símplex a una frecuencia)

Por 1 par de canales de 25 kHz ó 12,5 kHz = $ 2.500 (ya sean para sistemas monocanales del servicio fijo o móvil terrestre que operan en dúplex, semidúplex, o símplex a dos frecuencias)

Para la valoración de canales para Sistemas de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS) y Sistemas de Distribución de Señales de Audio (SDSA):

Para portadoras ubicadas en canalizaciones de 250 kHz = $ 5.000

Para portadoras ubicadas en canalizaciones de 300 kHz = $ 6.000

Para portadoras ubicadas en canalizaciones de 500 kHz = $ 10.000