ACUERDOS

Ley 25.617

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con el Gobierno de la República del Perú.

Sancionada: Julio 17 de 2002

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima —REPUBLICA DEL PERU— el 1º de marzo de 2001, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL 2002.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.617—

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú,

Reafirmando su voluntad de fortalecer sus proverbiales vínculos bilaterales, así como de promover la plena aplicación del Tratado Antártico:

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común en los campos político, jurídico, científico o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema del Tratado Antártico.

Consecuentemente, procurarán coordinar sus posiciones en los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente, sus legítimos intereses en la Antártida, conforme al Tratado Antártico.

ARTICULO II

Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin de utilizar las posibilidades de cooperación internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico, en particular en los campos científico, tecnológico, logístico y de medio ambiente, a los efectos de lograr un conocimiento más acabado del continente antártico y de sus áreas marítimas y atmosféricas adyacente al sur del paralelo 60 grados de latitud sur.

ARTICULO III

Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinar sus esfuerzos en la Antártida a través de la realización de proyectos conjuntos y de cooperación en las áreas científica, tecnológica, logística y de medio ambiente.

ARTICULO IV

Los dos organismos nacionales técnicos competentes para la actividad en la Antártida, —la Dirección Nacional del Antártico, de la República Argentina, y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de la República del Perú—, se empeñarán en promover programas conjuntos y de cooperación en aquellos campos en que sea factible, en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación científica y tecnológica podrá realizarse mediante:

— participación de científicos y técnicos de un país en las campañas antárticas efectuadas con medios logísticos del programa nacional del otro país;

— intercambio de personal científico y técnico entre instituciones de los dos países, principalmente entre las bases científicas en la Antártida y entre otras instituciones nacionales;

— reuniones científicas e investigaciones conjuntas en temas y proyectos previamente acordados;

— utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de investigación científica en la Antártida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antártida;

— capacitación y perfeccionamiento para el personal científico y de apoyo;

— intensificación del intercambio bibliográfico y edición de publicaciones científicas conjuntas;

— utilización conjunta de medios logísticos con el fin de racionalizar costos y de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas asociados;

— promoción del intercambio de tecnología en materia logística y en instalación y equipamiento de bases;

— transporte, a bordo de un rompehielos u otros buques apropiados de pabellón argentino asignados al Programa Antártico Argentino, y a requerimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de personal y carga peruanos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca;

— transporte aéreo de pasajeros y carga en aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina y de la Fuerza Aérea del Perú, que realicen vuelos a la Antártida, a requerimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y de la Dirección Nacional del Antártico, respectivamente, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca;

— realización de las gestiones necesarias para facilitar la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados por la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos en su actividad antártica, así como a apoyo logístico, transporte de personal y material peruanos en el territorio argentino;

— reaprovisionamiento de combustible y víveres para los buques peruanos en puertos argentinos.

El costo que eventualmente irrogue el acceso a la cooperación de una de las Partes en favor de la otra será sufragado por la Parte que utilice dichos servicios conforme a un monto que se fijará de común acuerdo.

ARTICULO V

La Dirección Nacional del Antárticos y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, en consulta con los respectivos, Ministerios de Relaciones Exteriores acordarán en el segundo trimestre de cada año, el plan de acciones a seguir así como los proyectos conjuntos de cooperación científica, tecnológica, logística y de medio ambiente, definiendo las modalidades y actividades para el año próximo.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. Tendrá una duración de tres (3) años, renovándose automáticamente por períodos de igual extensión, a menos que una de las Partes notificara a la otra por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado, con una anticipación mínima de tres meses a la finalización de cada período.

La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades previstas o en ejecución de conformidad con el mismo, salvo acuerdo en contrario.

Hecho en Lima, el 1 de marzo de 2001, en dos ejemplares originales en español, ambos igualmente auténticos.