PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1440/2002

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Modificación de objetivos y denominaciones oportunamente asignados por el Decreto Nº 1341/2002 a dependencias de la mencionada Secretaría.

Bs. As., 9/8/2002

VISTO la Ley Nº 25.246, y el Decreto Nº 1341 del 25 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto, fue creada la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) con autarquía funcional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, asignándosele como tarea la de analizar, tratar y transmitir información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes delitos, entre otros, los relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes; contrabando de armas; fraude contra la Administración Pública; y delitos de prostitución de menores y pornografía infantil.

Que la creación de la mencionada Unidad tuvo su origen en un proyecto presentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme se desprende del Mensaje Nº 855 del 22 de julio de 1998 motivado por el hecho de que a partir de la sanción de la Ley Nº 23.737 a través de la cual se tipificó el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, se desarrolló a nivel internacional y también nacional una concientización creciente sobre la naturaleza y alcance de este delito.

Que la primera de esas ideas fue la de prevención, y de ahí la determinación de un nuevo sistema de control que consistió básicamente en una definición de "operación sospechosa", de quienes tienen obligatoriamente que informarlas, y de cómo debe ser la organización estatal capaz de organizar y procesar dicha información.

Que asimismo se tuvo en cuenta el amplio consenso existente respecto de la necesidad de ampliar la tipificación del delito de lavado de dinero a otros ilícitos de similar o igual repercusión social que el de la producción, tráfico, y comercialización ilícita de estupefacientes (terrorismo, tráfico ilícito de precursores químicos, de seres humanos, de órganos humanos, defraudación en perjuicio de una administración pública, extorsión y secuestro extorsivo).

Que en virtud de ello, al sancionarse la Ley Nº 25.246 se atribuyó como competencias a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, entre otras, la de recibir, solicitar y archivar informaciones de las Entidades Financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias; Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; Agentes y Sociedades de Bolsa; Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a la venta de obras de arte, antigüedades y otros bienes suntuarios; Empresas Aseguradoras; Escribanos Públicos; Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio; y la de colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público en la persecución penal de los delitos reprimidos por aquella Ley.

Que en cuanto a la integración de la mentada Unidad, el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001, dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 25.414 redujo la nómina de los miembros aprobada oportunamente por la Ley Nº 25.246; encontrándose conformada en la actualidad, por un funcionario del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, un funcionario de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y un experto en temas relacionados con el lavado de activos de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley Nº 25.246 determina que la citada Unidad contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, Y DERECHOS HUMANOS; del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, laADMINISTRACION, FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO, o entes análogos de las Provincias, Provincias, la COMISION NACIONAL DE VALORES, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 1341 del 25 de julio de 2002, fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándose con ello a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LAVADO DE DINERO la responsabilidad primaria de diseñar y ejecutar políticas, estrategias y acciones para la prevención y el control de las actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y activos financieros derivados de la producción, tráfico, y comercialización de drogas ilícitas y delitos conexos, coordinando su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal, coordinando su accionar con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

Que, entre sus acciones, figuran las de efectuar investigaciones técnicas y estudios acerca de los hechos, actividades, y modalidades delictivas referidas al blanqueo de capitales y activos financieros en sus diferentes expresiones, etapas, formas de manifestación y mecanismos de realización, tanto en el sistema financiero como en la economía real; implementar estrategias, políticas, y acciones tendientes a la prevención del lavado de activos en conjunto con otros organismos de la Administración; colaborar con el Ministerio Público y los órganos judiciales en la persecución penal de los delitos de blanqueo de capitales, y activos financieros; atender los compromisos internacionales relacionados con la prevención y control del lavado de dinero proveniente de actividades del narcotráfico, y delitos conexos, especialmente los formulados en los ámbitos del Grupo de Expertos para el Control de Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, conformada en el seno de la Organización de los Estados Americanos (C.I.C.A.D./O.E.A.); el Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Activos, a nivel internacional y regional (G.A.F.l. y G.A.F.l.SUD), el Grupo Egmont, y la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) e implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido.

Que las acciones encomendadas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la mencionada Dirección Nacional, evidencian una superposición con la competencia otorgada a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.) por su ley de creación.

Que esta duplicidad de funciones entre organismos estatales atenta contra el funcionamiento efectivo de la mencionada Unidad y el adecuado desarrollo de las investigaciones a su cargo.

Que en tal sentido se hace necesario readecuar las denominaciones y los objetivos oportunamente asignados a dependencias de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suprímese el objetivo individualizado como 3. en el Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 1341/02 asignado a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y modifícase, la denominación de la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL LAVADO DEL DINERO de la citada Secretaría, la cual pasará a denominarse SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO, debiendo considerarse sustituida tal mención cada vez que se hace referencia a la Subsecretaría citada en primer término.

Art. 2º — Suprímese de los objetivos individualizados como 1., 2. y 4., asignados a la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la referencia al "lavado de dinero".

Art. 3º — Suprímese de la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO.

Art. 4º — Incorpórase como objetivo 6 de la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente "Proponer al Secretario la designación del Oficial de Enlace previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 25.246".

Art. 5º — Establécese que en un plazo de TREINTA (30) días la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá elevar la propuesta de las adecuaciones pertinentes con motivo del dictado de la presente medida.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. —Jorge R. Matzkin.