Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 112/2002

Apruébase el Reglamento para Consejos Consultivos Municipales y Comunales.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO la Ley 24.013, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421 de fecha 10 de junio de 2002, 445, 446 y 447 de fecha 26 de junio de 2002, 458 de fecha 1° de julio de 2002, 501 de fecha 17 de julio de 2002, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 165/02 se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, creándose el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el Decreto N° 565/02 ratificó la declaración de Emergencia Ocupacional Nacional, reimplementándose el referido PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha sido sindicado Autoridad de Aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02, modificatorias y complementarias, se reglamentó el PROGRAMA JEFES DE. HOGAR, especificando las obligaciones correspondientes a los Consejos Consultivos Municipales y Comunales o Barriales.

Que en el desarrollo de las tareas correspondientes a dichos Consejos Consultivos, se han detectado algunos inconvenientes en la interpretación de la normativa correspondiente a su funcionamiento.

Que a los efectos de clarificar las funciones y responsabilidades de los Consejos Consultivos resulta conveniente redactar un Reglamento que regule su actividad de manera uniforme y sistemática, ordenando las disposiciones que sobre el particular se encuentran vigentes.

Que el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL ha elaborado en su seno el proyecto de reglamento que se aprueba por la presente.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 establece que la SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá la supervisión y monitoreo general del programa, y la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el REGLAMENTO PARA CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES Y COMUNALES.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 565/02, PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Derecho de Inclusión Social que en su artículo 9° establece la creación de Consejos Consultivos, los que serán responsables de la ejecución y efectivización del mismo en cada Provincia, Ciudad, o Localidad de sus respectivas jurisdicciones, se acuerda ajustar su funcionamiento a las siguientes pautas:

I. — DE SU CONSTITUCION.

1.1. Los Consejos Consultivos deberán estar conformados por los organismos representativos del ámbito de su jurisdicción, dando cabida a las organizaciones de trabajadores, empresarios, organizaciones sociales y confesionales y autoridades gubernamentales.

1.2. Es responsabilidad del Gobierno Municipal o Comunal, en cada caso, realizar una convocatoria pública y amplia para garantizar la integración de todos los sectores en la constitución de los Consejos Consultivos y que todos los actores cuenten con representación en ellos; y proveer todo lo necesario para el funcionamiento operativo del Consejo.

1.3. En función del tamaño de la jurisdicción, se determinará el número de miembros, garantizando que al menos DOS TERCERAS (2/3) partes de los mismos correspondan a las instituciones no gubernamentales (sindicatos, organizaciones empresariales, confesionales y sociales).

1.4. Los Consejos Consultivos designarán UN (1) presidente y UN (1) secretario a los efectos de asumir las responsabilidades indicadas en la reglamentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

II. — DE LAS FUNCIONES.

2.1. Los Consejos Consultivos tienen las siguientes funciones, encaradas a los efectos de asegurar localmente el control, transparencia y la efectiva ejecución del Programa:

a) Ejercer el control sobre la inscripción, incorporación y real efectivización del Programa en su jurisdicción;

b) Solicitar conjuntamente con el lntendente Municipal las altas y bajas de los beneficiarios y controlar su realización, y remitir las solicitudes de baja, suscripta por su Presidente y su Secretario, a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO del M.T.E. y S.S.;

c) Recibir las denuncias por irregularidades en el Programa en su jurisdicción, investigar las denuncias y solicitar las bajas correspondientes en caso de comprobar irregularidades. En caso de no lograrse determinar dichas irregularidaes, deberá informar al Consejo Consultivo Provincial, a la COMISION DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE PROGRAMAS DE EMPLEO (CODEM) y al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEyC);

d) Controlar el cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes a la incorporación de beneficiarios;

e) Evaluar las propuestas de proyectos de actividades comunitarias y de capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor en cada caso;

f) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de la contraprestación asignada a los beneficiarios en el ámbito de su jurisdicción.

g) Recibir los formularios para la inscripción de las empresas en el Registro de Empleadores del Programa, los cuales deberán ser girados a la oficina del M.T.E. y S.S. correspondiente;

h) Proponer criterios de selección y listados de beneficiarios para las actividades de contra prestación.

III. — DE LAS REUNIONES.

3.1. Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas por el Presidente, el Secretario y/o tres de sus miembros y deberán realizarse, por lo menos, una vez por mes.

3.2. El Consejo Consultivo fijará los datos concernientes al o a los días, horarios y lugar de celebración de la reunión, los que serán publicados en forma escrita y colocados en lugares visibles, o mediante cualquier otro medio fehaciente de comunicación a cada uno de sus integrantes a sus domicilios legales.

IV. — DE SU FUNCIONAMIENTO.

4.1. Cada Consejo Consultivo podrá establecer su propio reglamento interno de funcionamiento, siempre y cuando no se contradiga con lo establecido en el DECRETO 565/02, Res. 312/02 y posteriores y el presente.

4.2. A los efectos de la redacción de dicho reglamento interno, se recomienda como estructura la siguiente:

1 — Organización Interna.

2 — Representación.

3 — Decisiones.

4 — Derecho a Voto.

5 — Reuniones.

6 — Criterios de selección.

7 — Proyectos.