Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 10/2002

Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que presten sus servicios en el ámbito de todo el país, desde el 1° de Agosto hasta el 31 de diciembre de 2002.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO la Ley N° 22.248, el Decreto N° 1273/2002, el Decreto N° 1371/2002, y

CONSIDERANDO:

QUE el Decreto N° 1273/2002 establece una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100) mensuales, que será percibida a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 2002 por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.

QUE el Decreto N° 1371/2002 reglamenta la medida excepcional dispuesta a fin de garantizar su correcta aplicación en el contexto en que ha sido dictada.

QUE, no obstante encontrarse excluidos los trabajadores agrarios de dicha asignación no remunerativa en virtud al párrafo 1° del art. 2° del primero de los decretos de referencia, el párrafo 2° de dicho artículo dispone que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores.

QUE, las representaciones sectoriales, con excepción de CONINAGRO Y CRA, han coincidido en cuanto a la procedencia de extender la aplicación de las disposiciones de los decretos mencionados a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país.

QUE, las Entidades disidentes consideran que la asignación no remunerativa en cuestión debería ser evaluada en cada Comisión Asesora Regional, teniendo en cuenta las economías regionales.

QUE por lo tanto, debe procederse a su determinación y, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100) mensuales, desde el 1° de Agosto hasta el 31 de diciembre de 2002, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) que presten sus servicios en el ámbito de todo el país.

Art. 2° — La aplicación de dicha asignación se regirá por las disposiciones del Decreto N° 1273/2002, su decreto reglamentario y las normas que lo complementen en el futuro.

Art. 3° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Jorge Herrera. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Oscar H. Gil.