ACUERDOS

Ley 25.621

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas suscripto con los Estados Unidos Mexicanos para modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos de 1969.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA MODIFICAR EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS DE 1969, suscripto en México D.F. —ESTADOS UNIDOS MEXICANOS— el 5 de agosto de 1996, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.621 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

Embajada de la República Argentina México

México, D.F., 5 de agosto de 1996

SEÑOR SECRETARIO:

Tengo el agrado de referirme a las negociaciones celebradas entre Delegaciones de México y de Argentina los días 22 y 23 de septiembre de 1994, en las que se acordó modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969. Sobre el particular, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno Argentino, la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos países, en los siguientes términos:

El párrafo 1 del Artículo III se sustituye para leer:

"Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a una o varias aerolíneas para que operen los derechos establecidos en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio".

El Cuadro de Rutas del Acuerdo citado se sustituye por el siguiente:

CUADRO DE RUTAS

SECCION I

Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:

Al señor Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos

LIC. JOSE ANGEL GURRIA

Tlatelolco

Puntos en territorio mexicano - puntos intermedios - puntos en territorio argentino - puntos más allá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos, de tráfico de tercera y cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

CUADRO DE RUTAS

SECCION II

Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de la República Argentina, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta: Puntos en territorio argentino - puntos intermedios - puntos en territorio mexicano - puntos más allá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la presente nota y la de Vuestra Excelencia dónde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

México, D.F., a 5 de agosto de 1996

Señor Ministro:

Tengo el agrado de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, relacionada con las modificaciones al Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969, cuyo texto es el siguiente:

"Señor Secretario: Tengo el agrado de referirme a las negociaciones celebradas entre Delegaciones de México y de Argentina los días 22 y 23 de septiembre de 1994, en las que se acordó modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969. Sobre el particular, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno Argentino, la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos países, en los siguientes términos:

El párrafo 1 del Artículo III se sustituye para leer:

"Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a una o varias aerolíneas para que operen los derechos establecidos en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio".

El Cuadro de Rutas del Acuerdo citado se sustituye por el siguiente:

CUADRO DE RUTAS

SECCION I

Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:

Excelentísimo señor

Guido Di Tella,

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina,

Puntos en territorio mexicano - puntos intermedios puntos en territorio argentino - puntos más allá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

CUADRO DE RUTAS

SECCION II

Las empresas aéreas designadas por el Gobierno de la República Argentina, tendrán derecho de operar en ambas direcciones la siguiente ruta:

Puntos en territorio argentino - puntos intermedios - puntos en territorio mexicano - puntos más allá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podrán omitir en uno o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la presente nota y la de Vuestra Excelencia donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acepta los términos de la propuesta antes transcrita y, en consecuencia, conviene en que su Nota y la presente, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir del día de hoy.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ANGEL GURRIA, Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.