MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1462/2002

Decláranse monumentos históricos nacionales a la casa proyectada por el arquitecto Alejandro Virasoro en la calle Agüero N° 2038/42 y a la Casa del Teatro, ambas de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 13/8/2002

VISTO el Expediente N° 6322/00 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION —actual SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION—, por el que se propone la declaración como monumentos históricos nacionales al inmueble de la calle Agüero N° 2038/42 y a la CASA DEL TEATRO, de la Ciudad de BUENOS AIRES y,

CONSIDERANDO:

Que el arquitecto Alejandro VIRASORO es considerado como el introductor de las ideas del movimiento moderno, a pesar de no utilizar las formas geométricas puras que lo caracterizan, sino de manejarse dentro de la corriente formal conocida como Art-Déco.

Que este lenguaje —consagrado en la Exposición Internacional de Artes Decorativas e Industriales de PARIS de 1925— utilizó un vasto repertorio de formas de diversas influencias: egipcias, indoamericanas, modernistas, homogeneizadas por una fuerte estilización geometrizante, fue introducido por VIRASORO en BUENOS AIRES y contribuyó al cierre del ciclo del eclecticismo historicista y al triunfo de la arquitectura moderna en BUENOS AIRES.

Que el principal aporte de este arquitecto es la innovación en el trabajo proyectual —tanto en la organización de su estudio profesional como en la expresión arquitectónica de su producción— y en la economía y manejo de las obras, con el aporte de elementos de distribución espacial, composición proporcional, nuevos elementos decorativos, racionalización, estandarización estructural y estudio de los procesos y los materiales constructivos.

Que este gesto modernizador refleja la prosperidad económica que vivió el país entre la primera posguerra y la crisis económica posterior al derrumbe de la Bolsa de NUEVA YORK de 1929, así como el consecuente desarrollo urbano de la ciudad de BUENOS AIRES.

Que en su arquitectura se pueden observar influencias europeas: detalles que recuerdan las obras de Josef HOFFMANN y Adolf LOOS, los dibujos de Robert MALLET-STEVENS, los diseños escenográficos de León BAKST para los Ballets Rusos, y de Sergei DIAGHILEV, que —con la presencia de Vlaslav NIJINS-KY— se presentaron en BUENOS AIRES por aquellos años, pero con una fuerte impronta personal y una fina adecuación al medio local.

Que la vivienda que proyectó en el año 1924 en la calle AGÜERO N° 2038/42 es uno de los primeros exponentes del ideario del arquitecto.

Que se presenta como un bloque aproximadamente cúbico —lindante con otra casa proyectada por el mismo VIRASORO, de la cual fue propietario— y que está elevado sobre un jardín que lo rodea por los tres lados restantes, en el que aparece la cochera semi-enterrada en el lateral opuesto del predio, cuya cubierta sirve para formar una terraza conectada con el ingreso principal.

Que la fachada —coronada por un tejado de suave pendiente que se apoya en una cornisa muy saliente de moldurado geométrico— está resuelta simétricamente, enmarcada entre pilastras de fuste acanalado que sirven de transición entre el plano frontal y los laterales a través de sendos planos diagonales estriados; que presenta grandes aventana-mientos en los dos pisos, encuadrados por decoraciones geométricas que combinan guardas estilizadas en el nivel superior y recesiones de planos en el inferior; y que —como mayor elemento decorativo— se destaca el balcón central en el nivel superior de perfil prismático.

Que el acceso se encuentra en el eje de la fachada lateral, resuelta de modo similar a la del frente, pero con un cuerpo saliente que forma una terraza de expansión de uno de los dormitorios.

Que, conforme con la concepción de la arquitectura moderna, en el interior de la vivienda los espacios, de plantas geométricas puras, se abren unos a otros, si bien —por los resabios de composición académica presentes en el Art-Déco— esta fluidez espacial se organiza de manera rígida según diversos ejes, siempre simétricos.

Que en la vivienda se aprecia el uso de materiales tradicionales considerados nobles, combinados con otros de origen industrial como el acero inoxidable y el cromado, el linóleo o la baquelita; así como la incorporación de novedades tecnológicas en cuanto a iluminación, tal es el caso de la luz fluorescente, integrada al diseño general de los espacios con similares criterios formales al del exterior, pero con mayor libertad en el uso del color y las texturas.

Que en el año 1926, durante una reunión de la que participaron Angelina PAGANO, Enrique GARCIA VELLOSO, Carlos VILLAR BOI-TO, Enrique SERRANO y José GONZALEZ CASTILLO, surgió la idea de crear un albergue para actores: La Casa del Artista.

Que el proyecto recibió el patrocinio de doña Regina PACINI esposa del Presidente Marcelo Torcuato de ALVEAR, en una convocatoria realizada en abril de 1927 en la Secretaría del Teatro Nacional, que congregó a personalidades del mundo político y artístico.

Que, tras analizar el funcionamiento de los hogares para artistas existentes en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE ITALIA, REPUBLICA FRANCESA y otros países, se encomendó la redacción de los Estatutos de la institución a Enrique GARCIA VELLOSO, Pascual E. CARCAVALLO, Carlos VILLAR BOITO y Valerio CASTELLINI.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, la institución referida tiene por principal objeto el bien común, la solidaridad social, la ayuda mutua entre sus asociados a través del suministro gratuito de albergues, la manutención decorosa y la asistencia médica y farmacéutica a los actores, autores teatrales y empresarios de edad avanzada.

Que en una Asamblea celebrada el 19 de agosto de 1927 quedó formalmente constituida la nueva entidad, con el nombre de CASA DEL TEATRO, y se eligió la primera Junta Directiva, presidida por Enrique GARCIA VELLOSO.

Que en ese acto se nombró Presidente Honorario de la institución a doña Regina PACI-NI de ALVEAR.

Que el 30 de diciembre de 1927 el Concejo Deliberante de la Ciudad de BUENOS AIRES, dictó la Ordenanza N° 2573, otorgando la concesión por cincuenta años del solar de la calle SANTA FE para levantar allí la sede de la CASA DEL TEATRO.

Que los fondos para la construcción del inmueble provinieron de donaciones privadas, de festivales realizados en distintos teatros y de un subsidio de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), otorgado por el Gobierno Nacional.

Que el proyecto elaborado en el año 1927, del arquitecto Alejandro VIRASORO, quien donó sus honorarios, responde a los lineamientos impresos a toda su obra en ese período.

Que la piedra fundamental se colocó el 16 de febrero de 1928 y la inauguración tuvo lugar diez años después.

Que la resolución de la fachada se basa en el desarrollo de un esquema piramidal que se desprende por encima de la línea de coronamiento de los edificios de renta franceses y racionalistas que se suceden a lo largo de la Avenida SANTA FE, lo que facilita su individualización y —al mismo tiempo— su fluida integración al entorno.

Que el cuerpo inferior de la fachada está alineado con el perfil de la cuadra y presenta un resalto que se continúa en la torre y que la transición entre este plano y el retrasado se da a través de un plano diagonal fuertemente estriado.

Que este cuerpo inferior está dividido a través de elementos horizontales —una marquesina de hormigón armado y dos cornisamentos— en tres registros: la planta baja —hoy modificada—, un gran cuadrado central y dos pisos a manera de ático.

Que el cuadrado central —que ocupa cinco pisos— presenta un gran paño vidriado retrasado, bordeado de casetones y molduras con decoración geométrica característica, con los que destaca el foyer de la sala teatral; y que este gran ventanal está rodeado por las ventanas de los pisos, también cuadradas, que repiten —simplificados— similares motivos ornamentales.

Que, sobreelevada por encima del resalto de la fachada, surge la torre de tres pisos que culmina en una pirámide escalonada, coronada por un cubo caracterizado por las máscaras de la comedia y de la tragedia.

Que el interior presenta similares motivos decorativos con mayores uso de color y de variedad de materiales y que el espacio más caracterizado es la sala del Teatro Regina inaugurada en el año 1938 y reformada parcialmente en el año 1944, donde se destacan la embocadura del escenario y la decoración de las paredes, en base a paneles cuadrados de distinto tratamiento y dos murales del artista Benito QUINQUELA MARTIN: "Descarga de carbón" y "Día del Trabajo" en el hall de la sala, donados por su autor.

Que, además de las habitaciones ubicadas en los pisos superiores, también alberga una capilla —inaugurada en el año 1943— en cuyo altar está entronizada una imagen en quebracho de Santa Teresita del Niño Jesús, del escultor Stefan ERZIA; consultorios médicos, una biblioteca especializada, los museos "REGINA PACINI DE ALVEAR" y "CARLOS GAR-DEL" con fotografías, documentos y objetos personales de ambas figuras.

Que en el año 1983, el solar que ocupa la CASA DEL TEATRO fue donado por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la institución, mediante Ordenanza N° 39.658.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a la casa proyectada por el arquitecto Alejandro VIRASORO, ubicada en la calle AGÜERO N° 2038/42 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 90, Parcela 1 o).

Art. 2° — Declárase monumento histórico nacional a la CASA DEL TEATRO, ubicada en la Avenida SANTA FE N° 1235/39/43/45, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 47, Parcela 24 a).

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4°, y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51, y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N° 144.643/ 43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredro N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.