MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1462/2002
Decláranse monumentos históricos
nacionales a la casa proyectada por el arquitecto Alejandro Virasoro en
la calle Agüero N° 2038/42 y a la Casa del Teatro, ambas de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 13/8/2002
VISTO el Expediente N° 6322/00 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y
COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION —actual SECRETARIA DE
CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION—, por el que se propone la
declaración como monumentos históricos nacionales al inmueble de la
calle Agüero N° 2038/42 y a la CASA DEL TEATRO, de la Ciudad de BUENOS
AIRES y,
CONSIDERANDO:
Que el arquitecto Alejandro VIRASORO es considerado como el introductor
de las ideas del movimiento moderno, a pesar de no utilizar las formas
geométricas puras que lo caracterizan, sino de manejarse dentro de la
corriente formal conocida como Art-Déco.
Que este lenguaje —consagrado en la Exposición Internacional de Artes
Decorativas e Industriales de PARIS de 1925— utilizó un vasto
repertorio de formas de diversas influencias: egipcias, indoamericanas,
modernistas, homogeneizadas por una fuerte estilización geometrizante,
fue introducido por VIRASORO en BUENOS AIRES y contribuyó al cierre del
ciclo del eclecticismo historicista y al triunfo de la arquitectura
moderna en BUENOS AIRES.
Que el principal aporte de este arquitecto es la innovación en el
trabajo proyectual —tanto en la organización de su estudio profesional
como en la expresión arquitectónica de su producción— y en la economía
y manejo de las obras, con el aporte de elementos de distribución
espacial, composición proporcional, nuevos elementos decorativos,
racionalización, estandarización estructural y estudio de los procesos
y los materiales constructivos.
Que este gesto modernizador refleja la prosperidad económica que vivió
el país entre la primera posguerra y la crisis económica posterior al
derrumbe de la Bolsa de NUEVA YORK de 1929, así como el consecuente
desarrollo urbano de la ciudad de BUENOS AIRES.
Que en su arquitectura se pueden observar influencias europeas:
detalles que recuerdan las obras de Josef HOFFMANN y Adolf LOOS, los
dibujos de Robert MALLET-STEVENS, los diseños escenográficos de León
BAKST para los Ballets Rusos, y de Sergei DIAGHILEV, que —con la
presencia de Vlaslav NIJINS-KY— se presentaron en BUENOS AIRES por
aquellos años, pero con una fuerte impronta personal y una fina
adecuación al medio local.
Que la vivienda que proyectó en el año 1924 en la calle AGÜERO N°
2038/42 es uno de los primeros exponentes del ideario del arquitecto.
Que se presenta como un bloque aproximadamente cúbico —lindante con
otra casa proyectada por el mismo VIRASORO, de la cual fue propietario—
y que está elevado sobre un jardín que lo rodea por los tres lados
restantes, en el que aparece la cochera semi-enterrada en el lateral
opuesto del predio, cuya cubierta sirve para formar una terraza
conectada con el ingreso principal.
Que la fachada —coronada por un tejado de suave pendiente que se apoya
en una cornisa muy saliente de moldurado geométrico— está resuelta
simétricamente, enmarcada entre pilastras de fuste acanalado que sirven
de transición entre el plano frontal y los laterales a través de sendos
planos diagonales estriados; que presenta grandes aventana-mientos en
los dos pisos, encuadrados por decoraciones geométricas que combinan
guardas estilizadas en el nivel superior y recesiones de planos en el
inferior; y que —como mayor elemento decorativo— se destaca el balcón
central en el nivel superior de perfil prismático.
Que el acceso se encuentra en el eje de la fachada lateral, resuelta de
modo similar a la del frente, pero con un cuerpo saliente que forma una
terraza de expansión de uno de los dormitorios.
Que, conforme con la concepción de la arquitectura moderna, en el
interior de la vivienda los espacios, de plantas geométricas puras, se
abren unos a otros, si bien —por los resabios de composición académica
presentes en el Art-Déco— esta fluidez espacial se organiza de manera
rígida según diversos ejes, siempre simétricos.
Que en la vivienda se aprecia el uso de materiales tradicionales
considerados nobles, combinados con otros de origen industrial como el
acero inoxidable y el cromado, el linóleo o la baquelita; así como la
incorporación de novedades tecnológicas en cuanto a iluminación, tal es
el caso de la luz fluorescente, integrada al diseño general de los
espacios con similares criterios formales al del exterior, pero con
mayor libertad en el uso del color y las texturas.
Que en el año 1926, durante una reunión de la que participaron Angelina
PAGANO, Enrique GARCIA VELLOSO, Carlos VILLAR BOI-TO, Enrique SERRANO y
José GONZALEZ CASTILLO, surgió la idea de crear un albergue para
actores: La Casa del Artista.
Que el proyecto recibió el patrocinio de doña Regina PACINI esposa del
Presidente Marcelo Torcuato de ALVEAR, en una convocatoria realizada en
abril de 1927 en la Secretaría del Teatro Nacional, que congregó a
personalidades del mundo político y artístico.
Que, tras analizar el funcionamiento de los hogares para artistas
existentes en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE ITALIA,
REPUBLICA FRANCESA y otros países, se encomendó la redacción de los
Estatutos de la institución a Enrique GARCIA VELLOSO, Pascual E.
CARCAVALLO, Carlos VILLAR BOITO y Valerio CASTELLINI.
Que, de acuerdo con sus Estatutos, la institución referida tiene por
principal objeto el bien común, la solidaridad social, la ayuda mutua
entre sus asociados a través del suministro gratuito de albergues, la
manutención decorosa y la asistencia médica y farmacéutica a los
actores, autores teatrales y empresarios de edad avanzada.
Que en una Asamblea celebrada el 19 de agosto de 1927 quedó formalmente
constituida la nueva entidad, con el nombre de CASA DEL TEATRO, y se
eligió la primera Junta Directiva, presidida por Enrique GARCIA VELLOSO.
Que en ese acto se nombró Presidente Honorario de la institución a doña Regina PACI-NI de ALVEAR.
Que el 30 de diciembre de 1927 el Concejo Deliberante de la Ciudad de
BUENOS AIRES, dictó la Ordenanza N° 2573, otorgando la concesión por
cincuenta años del solar de la calle SANTA FE para levantar allí la
sede de la CASA DEL TEATRO.
Que los fondos para la construcción del inmueble provinieron de
donaciones privadas, de festivales realizados en distintos teatros y de
un subsidio de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), otorgado por el
Gobierno Nacional.
Que el proyecto elaborado en el año 1927, del arquitecto Alejandro
VIRASORO, quien donó sus honorarios, responde a los lineamientos
impresos a toda su obra en ese período.
Que la piedra fundamental se colocó el 16 de febrero de 1928 y la inauguración tuvo lugar diez años después.
Que la resolución de la fachada se basa en el desarrollo de un esquema
piramidal que se desprende por encima de la línea de coronamiento de
los edificios de renta franceses y racionalistas que se suceden a lo
largo de la Avenida SANTA FE, lo que facilita su individualización y
—al mismo tiempo— su fluida integración al entorno.
Que el cuerpo inferior de la fachada está alineado con el perfil de la
cuadra y presenta un resalto que se continúa en la torre y que la
transición entre este plano y el retrasado se da a través de un plano
diagonal fuertemente estriado.
Que este cuerpo inferior está dividido a través de elementos
horizontales —una marquesina de hormigón armado y dos cornisamentos— en
tres registros: la planta baja —hoy modificada—, un gran cuadrado
central y dos pisos a manera de ático.
Que el cuadrado central —que ocupa cinco pisos— presenta un gran paño
vidriado retrasado, bordeado de casetones y molduras con decoración
geométrica característica, con los que destaca el foyer de la sala
teatral; y que este gran ventanal está rodeado por las ventanas de los
pisos, también cuadradas, que repiten —simplificados— similares motivos
ornamentales.
Que, sobreelevada por encima del resalto de la fachada, surge la torre
de tres pisos que culmina en una pirámide escalonada, coronada por un
cubo caracterizado por las máscaras de la comedia y de la tragedia.
Que el interior presenta similares motivos decorativos con mayores uso
de color y de variedad de materiales y que el espacio más caracterizado
es la sala del Teatro Regina inaugurada en el año 1938 y reformada
parcialmente en el año 1944, donde se destacan la embocadura del
escenario y la decoración de las paredes, en base a paneles cuadrados
de distinto tratamiento y dos murales del artista Benito QUINQUELA
MARTIN: "Descarga de carbón" y "Día del Trabajo" en el hall de la sala,
donados por su autor.
Que, además de las habitaciones ubicadas en los pisos superiores,
también alberga una capilla —inaugurada en el año 1943— en cuyo altar
está entronizada una imagen en quebracho de Santa Teresita del Niño
Jesús, del escultor Stefan ERZIA; consultorios médicos, una biblioteca
especializada, los museos "REGINA PACINI DE ALVEAR" y "CARLOS GAR-DEL"
con fotografías, documentos y objetos personales de ambas figuras.
Que en el año 1983, el solar que ocupa la CASA DEL TEATRO fue donado
por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la institución,
mediante Ordenanza N° 39.658.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional a la casa proyectada por el arquitecto
Alejandro VIRASORO, ubicada en la calle AGÜERO N° 2038/42 de la Ciudad
de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 19, Sección 15,
Manzana 90, Parcela 1 o).
Art. 2° — Declárase monumento
histórico nacional a la CASA DEL TEATRO, ubicada en la Avenida SANTA FE
N° 1235/39/43/45, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales:
Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 47, Parcela 24 a).
Art. 3° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4°, y 6° de la Ley
N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del
Decreto N° 9830/51, y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N°
144.643/ 43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las
disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo
8° de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de
su reglamentación, así como también practicará las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DUHALDE. — Alfredro N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.