AERONAVEGACION

Ley N ° 22.028

Buenos Aires, 13 de julio de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5to del estatuto para el proceso de reorganización nacional,

Art. 1º -- Apruébase el protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional, firmado en Montreal el 30 de setiembre de 1977, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección nacional del registro oficial y archívese.

VIDELA

Jose.A. Martinez De Hoz.

Carlos.W.Pastor

David.R.H. De La Riva

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 30 DE SETIEMBRE DE 1977

La asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional habiéndose reunido en su vigesimosegundo período de sesiones, en Montreal, el 30 de setiembre de 1977.

Habiendo tomado nota de la resolucion . A21-13 atinente al texto ruso auténtico del convenio sobre aviación civil internacional.

Habiendo tomado nota de que es el sentir general de los Estados contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto ruso auténtico del mencionado convenio.

Habiendo considerado necesario enmendar, para dicho propósito, el convenio sobre aviación civil internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. Aprueba de conformidad con lo previsto en el articulo 94 a) del mencionado convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho convenio:

Sustitúyase el texto actual del párrafo final del convenio por:

Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente convenio redactados en los idiomas español, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente convenio quedará abierto para la firma en Washington, D. C.

2. Fija de acuerdo con las disposiciones del mencionado Articulo 94 a) de dicho convenio, en noventa y cuatro el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y

3. Resuelve que el secretario general de la organización de aviación civil internacional redacte un protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, y en el que se incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación:

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la asamblea.

Este protocolo ha sido redactado por el secretario general de la organización.

El protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado que haya ratificado o que se haya depositado el nonagésimo cuarto insaviación civil internacional.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la organización de aviación civil internacional.

El protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo cuarto instrumento de ratificación.

El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del protocolo.

El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados partes en el mencionado convenio la fecha en que el protocolo entre en vigor.

El protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la organización de aviación civil internacional.

En testimonio de lo cual, el presidente y el secretario del mencionado vigesimosegundo período de sesiones de la asamblea de la organización de aviación civil internacional, debidamente autorizados por la asamblea, firman el presente protocolo.

Hecho en Montreal el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y siete en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la organización de aviación civil internacional, y el secretario general de esta organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados partes en el convenio sobre aviación civil internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.