Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1328

Redelimitación Zona Franca de Tucumán. Resolución Nº 255/98 (AD TUCU). Expte. EA74-532/2000.

Bs. As., 12/8/2002

VISTO, la presentación efectuada en el expediente EA74-00-532, por el representante de la firma CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A., CPN LUIS RODOLFO CEBE, en su carácter de Director de la misma, por el cual solicita la habilitación de un Depósito Fiscal General el cual físicamente se encontraría emplazado dentro de los límites originales de la zona Franca de TUCUMAN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 255/98 (AD TUCU) se habilitó originalmente para su funcionamiento la Zona Franca de TUCUMAN, en base a los recaudos legales vigentes, y con la consecuente delimitación establecida en el acto mencionado.

Que el Concesionario de dicha Zona ha destinado un Depósito convenientemente delimitado y aislado, dentro de los límites actuales de Zona Franca, para ser utilizado como Depósito Fiscal General, una vez que sea habilitado en el Expediente EA74/00/532 por la autoridad aduanera competente.

Que para la viabilidad legal y técnica dicha habilitación, resulta necesario a priori efectuar una nueva delimitación de la Zona Franca de TUCUMAN excluyendo y deslindando de esta, el Depósito en cuestión y sus áreas de acceso incorporándolos de esta manera al Territorio Aduanero General.

Que ha tomado debida intervención el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de TUCUMAN y la División Jurídica de la Región Aduanera CORDOBA cuyas constancias obran a fs. 88/ 127 de los autos citados, sin que se hayan observado oposiciones al proyecto de habilitación de un Depósito Fiscal General en los predios oportunamente concesionados para la Zona Franca de TUCUMAN, previa redelimitación aduanera de dicha Zona.

Que ha sido confeccionado el plano que contiene la nueva delimitación de la Zona Franca de TUCUMAN, con sus puntos referenciales, cotas y medidas.

Que el proyecto cuenta con la conformidad de la Aduana de TUCUMAN, la Región Aduanera CORDOBA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Desafectar la superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.657 m2) del predio correspondiente a la Zona Franca cuya delimitación fuera aprobada por Resolución Nº 255/98 (AD TUCU).

Art. 2º — Fijar los nuevos límites de la Zona Franca de TUCUMAN, habilitada oportunamente mediante Resolución Nº 255/98 (AD TUCU) en jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN, como se indica seguidamente:

Determinación del primer punto de referencia (A): Se encuentra ubicado en la pared Norte del Depósito General de Zona Franca. Considerando el esquinero NORESTE de la propiedad (citado como punto (1)), el cual se encuentra en la intersección de la línea catastral que corre paralela a la Ruta Nacional 9 de la divisoria catastral NORTE. Desde allí tomando sobre la misma línea a 97,62 metros hasta llegar a un punto (2). A partir del mismo mediante una perpendicular hacia el SUR (2-A) de 46,20 metros, en cuyo extremo SUR se determina el primer punto (A).

Perímetro Norte: A partir del punto (A) tomando a 61,10 metros por la pared exterior del edificio existente en dirección OESTE, configurando la línea A-B, que determina en su extremo un punto (B). Desde este, hacia el SUR por una pared interna de 46,00 metros, perpendicular a la línea A-B, en cuyo extremo se fija el punto (C). Desde este, tomando 17,00 metros hacia el OESTE en forma perpendicular a la línea B-C, en cuyo extremo se determina el punto (D). Desde este, tomando 12,00 metros hacia el NORTE sobre una perpendicular a la línea C-D, en cuyo extremo se fija el punto (E). Desde este último, tomando 65,00 metros hacia el OESTE en una perpendicular a la línea D-E que corre sobre el alambrado divisorio existente, en cuyo extremo se fija el punto (F).

Perímetro Oeste: Desde el punto (F) tomando 137,93 metros hacia el SUR en una perpendicular a la línea E-F que corre sobre el alambrado divisorio existente, en cuyo extremo se fija el punto (G).

Perímetro Sur: Desde el punto (G) tomando 166,67 metros hacia el ESTE en una perpendicular a la línea F-G que corre sobre el alambrado divisorio existente, en cuyo extremo se fija el punto (H).

Perímetro Este: Desde el punto (H) tomando 92,90 metros hacia el NORTE en una perpendicular a la línea G-H que corre sobre el alambrado divisorio existente, en cuyo extremo se fija el punto (I). Desde allí, tomando 23,57 metros hacia el OESTE en una perpendicular a la línea H-I que corre sobre la pared SUR del Depósito de Zona Franca, en cuyo extremo se fija el punto (J). Desde este último, tomando 78,05 metros hacia el NORTE en una perpendicular a la línea I-J que corre sobre una divisoria interna del Depósito General de la Zona Franca, en cuyo extremo se encuentra fijado el punto (A).

Art. 3º — Determinar que el plano agregado como Anexo I, forma parte de la presente.

Art 4º — Dejar si efecto la Resolución Nº 255/98 (AD TUCU).

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEO - R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

Resolución General Nº 1328