Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2665/2002

Mantiénense los precios de referencia y precios de cuenca aprobados mediante la Resolución Nº 2628.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994 y Nº 1020 del 7 de julio de 1995, el Expediente ENARGAS Nº 7610, y,

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993 desreguló el precio del gas natural a partir del 1 de enero de 1994.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1020 del 7 de julio de 1995 ha creado un sistema de estímulo alternativo y optativo para las firmas Distribuidoras de gas, que opera como incentivo a la realización de operaciones en el Mercado de Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN).

Que tal procedimiento, denominado por el citado Decreto como "punto 9.4.2.6. bis", requiere la determinación de un PRECIO DE REFERENCIA y de un precio promedio ponderado para cada cuenca de origen del gas (PRECIO DE CUENCA), y tiene como objetivo trasladar, sólo en parte, al período estacional siguiente, el efecto de las compras de gas natural que se pacten en el MCPGN a precios inferiores al PRECIO DE REFERENCIA o superiores al PRECIO DE CUENCA, a fin de otorgar un incentivo a la compra de gas más barato por parte de las Distribuidoras de gas natural.

Que se ha tenido en cuenta la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, especialmente su Artículo 8º, y el Decreto 689/02.

Que el Decreto Nº 1020/95, en su Artículo 3º dispone que los Precios de Referencia para cada cuenca establecidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para las operaciones en el MCPGN deberán ser publicados al inicio de cada período estacional.

Que teniendo en cuenta los plazos de la Comisión de Renegociación de Tarifas de Servicios Públicos, y la necesidad de proteger a los usuarios de gas de nuestro país, esta Autoridad entendió necesario postergar el tratamiento del art. 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia y en forma provisoria prorrogar la vigencia de los Cuadros Tarifarios a partir del 1 de julio de 2002 y hasta el 31 de julio de 2002.

Que por tal razón, y actuando en el marco de la normativa vigente, y considerando además que en el sector de los Grandes Usuarios no se han producido renegociaciones de precios de compra de gas de los que exista constancia en esta sede, los precios de cuenca y referencia publicados y aprobados por la Resolución ENARGAS Nº 2628, serán prorrogados desde el 1 de julio al 31 de julio de 2002.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Nº 1020/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener los PRECIOS DE REFERENCIA y PRECIOS DE CUENCA aprobados mediante Resolución ENARGAS Nº 2628, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2002.

Art. 2º — Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y OPTATIVO previsto por el Decreto Nº 1020 del 7 de julio de 1995, para cada Período Estacional, y dentro del plazo de 5 (CINCO) días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Todas las transacciones realizadas dentro del MERCADO DE CORTO PLAZO DE GAS NATURAL en las que intervengan las compañías de Distribución deberán ser informadas al ENARGAS mediante la presentación de la copia del formulario correspondiente, aprobado por el Decreto 2731/93 (REGISTRO DE TRANSACCIONES), cada quince días.

Art. 4º — Los volúmenes de Gas contratados por las Licenciatarias de Distribución, que fueron considerados en el cálculo de las tarifas Máximas para el período julio 2002 a precios inferiores a los PRECIOS DE CUENCA, no podrán ser incluidos en el Procedimiento Optativo previsto en el denominado "punto 9.4.2.6. bis".

Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Osvaldo R. Sala.