Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1329

Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General N° 1083. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 13/8/2002

VISTO el régimen de emisión opcional de constancias de bonificación promocional establecido por la Resolución General N° 1083, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la referida norma, este organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos denominados Cuponeras Fiscales que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los equipos y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscritas por la citada Resolución General N° 1083.

Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 1083, se homologa el equipo denominado "Cuponera Fiscal", cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA

MODELO

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

C.U.I.T.

HASAR

SMH/PT-600 C

HHN

COMPAÑIA HASAR SAIC

30-61040056-2

Art. 2° — La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General N° 1083.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.