Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 231/2002

Creación del Sistema Argentino de Trazabilidad para el Sector Agroalimentario, orientado a identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes.

Bs. As., 13/8/2002

VISTO el Expediente N° 0208699/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que distintas crisis relacionadas con alimentos: encefalopatía espongiforme bovina, salmonelosis, dioxina, Escherichia coli O0157:H7, fiebre aftosa, organismos genéticamente modificados, entre otras, han sensibilizado a los consumidores con respecto a la transparencia en las condiciones de producción y comercialización de los alimentos, principalmente en lo que respecta a la trazabilidad de los mismos.

Que esto motivó una progresiva exigencia por parte de los consumidores para tener garantía de información respecto del origen, sistema de producción, y/o procesamiento de ciertos productos, estando esta demanda relacionada con la seguridad alimentaria y sanidad animal.

Que como resultado de la mencionada exigencia los países competidores o compradores de nuestros productos han promovido la actualización de los sistemas de identificación, identidad preservada y trazabilidad con el fin de aportar garantías para la salud humana, la sanidad animal y la seguridad nacional (bioterrorismo).

Que nuestros principales competidores poseen normativas que crean y regulan el sistema de identificación y trazabilidad que aplican a sus producciones, fundamentalmente en lo relacionado con la carne bovina.

Que los sistemas desarrollados apuntan a generar confianza en el consumidor manteniendo un alto nivel de protección de la salud y a reforzar la estabilidad sostenible de los mercados de las producciones cuestionadas.

Que la competitividad de los productos agroalimentarios se puede ver afectada por disposiciones de países compradores que estipulan que los procedimientos y criterios en los países de origen deben ser equivalentes a los fijados en el país comprador, siendo un caso claro y objetivo las exigencias impuestas por Unión Europea para la carne bovina.

Que en la Argentina se han desarrollado un gran número de proyectos sobre sistemas de identificación y trazabilidad desde el ámbito privado, pero no existe un marco regulatorio ni definiciones por parte del Estado.

Que existe confusión en el medio, que visualiza al tema como una barrera para arancelaria sin conocimiento explícito de las implicancias de no avanzar en este tema, así como tampoco se tienen datos locales sobre la efectividad y alcance de los distintos sistemas.

Que distintos organismos internacionales encargados de la normatización y estandarización trabajan en distintas propuestas sobre el tema trazabilidad.

Que es necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo como protección a la identificación y caracterización de estos productos, garantizando la competencia leal entre los distintos integrantes de la cadena asegurando la transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.

Que es necesario desarrollar un Sistema cuya implementación no represente costos innecesarios para los sectores involucrados, pero sí permita el reconocimiento internacional y que provenga del esfuerzo conjunto de los sectores representativos de la cadena de valor.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT), cuyas características generales se encuentran dispuestas en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS como órgano de aplicación del SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO AGROALIMENTARIO (SAT), le corresponde impartir los criterios y definiciones necesarias para el diseño, implementación y monitoreo del SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT).

Art. 3° — Confórmase una Comisión integrada por UN (1) representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, UNO (1) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, UNO (1) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, cuyas funciones serán realizadas "ad-honorem".

Art. 4° — La Comisión creada por el artículo anterior tendrá como objetivo la elaboración de la o las propuestas sobre aspectos operacionales del SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT) y criterios para su implementación en todo el territorio nacional. La Comisión presentará dichas propuestas al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en un plazo máximo de TREINTA (30) días.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.

ANEXO

SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD

PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO

1. Definición. El SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD1 (SAT) para Productos de las Cadenas Agroalimentarias es un conjunto de acciones, medidas y procedimientos adoptados para identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen (desde dónde y cuándo llega, y cuándo y dónde fue enviado) o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes.

2. Objetivo. Identificar, registrar y trazar productos o producciones de origen nacional o importado. Los procedimientos adoptados en este sentido deben ser previamente aprobados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

3. Ambito de Aplicación. Esta normativa se aplica en todo el territorio nacional, para los establecimientos agropecuarios productores, las industrias procesadoras, subproductos, residuos de valor económico y las entidades certificadoras autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

4. Registros. Conjunto de procedimientos utilizados para la caracterización de los productos, los establecimientos agropecuarios, las industrias procesadoras involucradas en la certificación de origen, el tránsito interno/externo, los programas sanitarios y los sistemas productivos.

5. Competencias. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS es la responsable de la normalización, reglamentación, implementación, promoción y supervisión de la ejecución de las etapas de identificación y registro de los productos y credenciales de las entidades certificadoras.

–––––––––––––

1 El término trazabilidad proviene del inglés "trace ability", es decir la habilidad de rastrear. Por razones de practicidad, y en razón de que es de uso habitual, se utilizará en adelante el término trazabilidad, el cual se entenderá como la habilidad de recopilar información hacia atrás en la cadena agroalimentaria.