PARQUES NACIONALES

DECRETO N° 83

Increméntanse los importe máximo y mínimo de las multas que la Ley N° 22.351 autoriza a sancionar por infracciones a la misma, a su decreto reglamentario y demás reglamentos y normas dictados o que en el futuro dicte la Administración de Parque Nacionales.

Bs. As., 11/1/83

VISTO el expediente N° 2.477/81 del registro de la Administración de Parques Nacionales Organismo Autárquico del área del Ministerio de Economía por el que se propicia, con arreglo a lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la actualización de los montos de las multas que dicha ley autoriza a aplicar por infracciones a la misma, a si decreto reglamentario y demás reglamentos y normas que dicte en su consecuencia la autoridad de aplicación y

CONSIDERANDO

Que, la expresada disposición, determina que la actualización de las multas de referencia, podrá efectuarse semestralmente sobre la variación del índice de Precios Mayoristas —Nivel General—, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que durante el primer año de la vigencia de la referida Ley N° 22.351 se ha operado una sensible alteración de los valores monetarios, en relación a los niveles existentes a la fecha de su publicación, practicada el 12 de diciembre de 1980.

Que, por consiguiente, resulta procedente establecer la variación operada en el índice de referencia al mes de junio de 1982, en relación con el de la fecha de publicación de la ley antes citada.

Que, de conformidad con los datos proporcionados en las pertinentes publicaciones del referido Instituto Nacional, surge una variación del cuatro con setenta y cinco centésimos (4,75) o sea un incremento del trescientos setenta por ciento (%375) sobre cuya base debe determinarse la actualización de los valores de las multas de que se trata.

Que, al estar previsto en el mencionado artículo 28 de la Ley número 22.351, la delegación en el Ministro de Economía de la citada atribución, resulta procedente, en base a los normado por el artículo 21 - apartado 36 de la Ley de Ministerios número 22.520, disponer el uso de esa facultad, por cuanto es de su competencia, atender lo inherente a la preservación y administración de los Bosques, Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Increméntanse los importes máximo y mínimo de las multas que la Ley N° 22.351 autoriza a sancionar por infracciones a la misma, a su decreto reglamentario y demás reglamentos y normas dictados o que en el futuro dicte la Administración de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación, con arreglo a los determinado por el artículo 28 de la citada ley, fijándose en pesos veintitrés millones setecientos cincuenta mil ($ 23.750.000) y pesos dos mil trescientos setenta y cinco ($ 2.375) respectivamente los límites de dichas sanciones.

Art. 2° — Delégase en el Ministerio de Economía la atribución de actualizar semestralmente los montos de las multas que la Ley N° 22.351 faculta a la Administración de Parques Nacionales, para aplicar por infracciones a dicha Ley, su decreto reglamentario y demás reglamentos y normas dictados y que dicte, con arreglo a los previsto en la última parte del artículo 28 de la misma.

Art. 3° — El presente decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe