EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1520/2002

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPOVIVIENDA 2002 - IX Exposición Internacional de la Vivienda", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 16/8/2002

VISTO el Expediente Nº 061-012913/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas BANPAKU SOCIEDAD ANONIMA - PICHON RIVIERE CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPOVIVIENDA 2002 - IX Exposición Internacional de la Vivienda", a realizarse en el Centro de Exposiciones COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 25 de agosto de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPOVIVIENDA 2002 - IX Exposición Internacional de la Vivienda", a realizarse en el Centro de Exposiciones COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 25 de agosto de 2002, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.