Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 680/2002

Establécese que los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el SENASA deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 61/2001.

Bs. As., 12/8/2002

VISTO el expediente N° 20.462/2001, la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA N° 61/2001, se ha creado un Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por este Servicio Nacional.

Que a la fecha del dictado de la citada Resolución, no existían Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por este Organismo.

Que en la actualidad existen DOS (2) Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el SENASA, que están siendo fiscalizados por personal técnico habilitado para tal fin.

Que a efectos de unificar los procedimientos de fiscalización se hace necesario extender el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación a los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío existentes en nuestro país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.