Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS VETERINARIOS

Resolución 681/2002

Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".

Bs. As., 12/8/2002

VISTO el expediente N° 15.200/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del Marco Regulatorio para Productos Veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia en el Territorio Nacional a través de la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y su reglamentación complementaria, Resolución N° 765 del 19 de diciembre de 1996 del citado ex Servicio Nacional, han producido importantes avances en los mecanismos de registro y control de productos veterinarios, generando un sistema ágil y transparente para dichas actividades.

Que a pesar de ello, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia hace necesario introducir actualizaciones que permitan optimizar las actividades del registro.

Que dichas actualizaciones no modifican el espíritu de las citadas normas, siendo aclaratorias y ampliando los controles a otras situaciones que no estaban contempladas en la legislación vigente.

Que una de las necesidades detectadas es la simplificación de los requisitos para la inscripción de cosméticos para uso en veterinaria.

Que además, es imprescindible contar con una guía de trámites que permita que los usuarios conozcan los pasos necesarios para solicitar y tramitar cada uno de los servicios que se prestan desde la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales de este Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios", que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase la "Guía Orientativa de Trámites en el Registro de Productos Veterinarios", que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos", que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

ACTUALIZACION REGLAMENTARIA

DEL MARCO

LEGAL VIGENTE EN EL REGISTRO DE

PRODUCTOS VETERINARIOS

Capítulo 1: De las instalaciones

1. Instalaciones don de se elaboran productos conteniendo plaguicidas en su formulación

1.1. Las instalaciones destinadas a la elaboración, fraccionamiento y/o depósito de productos conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán encontrarse físicamente separadas de las destinadas a elaboración y/o fraccionamiento de otros productos. Esto incluye al depósito de los principios activos plaguicidas utilizados en dichos procesos.

1.2. Los equipamientos utilizados para elaboración, fraccionamiento y depósito de productos conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán ser de uso exclusivo para dichos fines.

2. Elaboración de productos veterinarios en instalaciones ya aprobadas para elaboración de productos destinados a uso en medicina humana.

2.1. Las instalaciones que cuenten con habilitación para la elaboración de productos destinados al uso en medicina humana, otorgada por la autoridad nacional competente, podrán ser habilitadas para la elaboración de productos veterinarios siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:

2.1.1. La autoridad competente que otorgó habilitación para elaborar productos de uso en medicina humana deje constancia expresa que no existen objeciones para la elaboración de productos veterinarios.

2.1.2. Los productos a elaborar tengan idéntica formulación a los que se destinan a medicina humana.

2.1.3. La elaboración se desarrolle por campañas, destinando el total de lo producido en cada una de ellas a productos veterinarios o a medicina humana, de manera excluyente.

2.1.4. Los diseños de los envases y/o rótulos de los productos terminados permitan fácilmente la identificación del destino del mismo, siendo diferentes ya sea correspondan a productos veterinarios o a productos destinados a medicina humana.

Capítulo II: Del Registro de los Productos

1. Productos Importados:

1.1. La documentación a presentar en el caso de iniciar el registro de productos importados deberá estar consularizada y traducida al idioma nacional por traductor público matriculado.

1.2. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.

1.3. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite.

1.4. La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en el proceso de elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal, quedará sujeta a análisis de riesgo por el área correspondiente de este Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación correspondiente.

2. Productos exclusivos para exportación:

2.1. Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa en todos sus puntos, incluyendo UN (1) proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto para identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se dispone en el ítem 3 del Capítulo III de la presente Actualización Reglamentaria.

2.2. La primera solicitud de autorización de exportación de este tipo de productos deberá presentarse acompañada de copia consularizada del Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país a que se destine, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN (1) ejemplar del impreso definitivo del producto en ese país o consentimiento de la autoridad sanitaria competente para recibir producto no acondicionado para su venta al público.

Capítulo III: De los Rótulos y Material Publicitario

1. Definiciones:

1.1. Se entiende por rótulo al conjunto de textos e información que se presentan ligados directa e indisolublemente al envase primario.

1.2. Se entiende por prospecto al material impreso adicional, conteniendo información técnica, que acompaña a la comercialización de cada unidad de producto puesta en el mercado.

1.3. Impresos: conjunto de rótulos, prospectos y/o envase secundario que acompañan a la comercialización del producto.

2. Contenidos de los rótulos:

2.1. Se podrá excluir de los rótulos la fórmula o la composición del producto o sus componentes activos, las indicaciones y modos de uso u otros datos exigidos cuando figure en los prospectos respectivos. En estos casos, en los rótulos deberá constar el listado de categorías excluidas junto con la expresión que indique que los datos se encuentran en los prospectos adjuntos.

2.2. Los rótulos o los envases secundarios deberán contener la expresión "Mantener fuera del alcance de los niños" y el teléfono correspondiente al Centro Nacional de Intoxicaciones.

3. Identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país:

3.1. Cada unidad de embalaje, conteniendo productos no acondicionados para su venta al público en el país, que se transporta hacia otros establecimientos inscriptos para concluir con alguna de las fases de elaboración, incluyendo fraccionamiento, envasado y acondicionamiento final o hacia su destino de exportación, debe llevar una identificación que contenga como mínimo:

3.1.1. Nombre del producto.

3.1.2. Número de certificado.

3.1.3. Composición, en principios activos o línea biológica.

3.1.4. Serie, lote o partida.

3.1.5. Fecha de elaboración.

3.1.6. Condiciones de conservación.

3.1.7. Identificación del establecimiento donde se elaboró.

3.1.8. Advertencias, si corresponde.

3.1.9. La leyenda "Uso Veterinario".

3.1.10. La leyenda "No autorizado su expendio al público".

3.2. Todo tránsito de productos no registrados deberá ser autorizado previamente por este Servicio Nacional.

4. Blisters:

4.1. En los blisters conteniendo productos veterinarios deberán constar como mínimo los siguientes datos, impresos y/o grabados:

4.1.1. Nombre del producto.

4.1.2. Serie, lote o partida.

4.1.3. Fecha de vencimiento.

4.1.4. La leyenda "Uso Veterinario".

5. Idiomas:

5.1. El total de la información que se exige en los rótulos y prospectos debe estar en el idioma nacional, pudiendo constar, además, en otros idiomas.

6. Impresos de productos comercializados como extensiones de certificado:

6.1. La información técnica contenida deberá ser idéntica a la que consta en los impresos del titular del certificado original del producto, pudiendo quedar dispuesta con un ordenamiento diferente.

6.2. Deben constar los datos del Director Técnico de la persona física o jurídica titular de la extensión de certificado, la cual es responsable del producto en el mercado.

7. Impresos de productos cedidos en distribución a otra firma inscripta.

7.1. En los impresos de los productos cuya distribución ha sido cedida a otra persona física o jurídica inscripta deben constar los datos del Director Técnico de la que acepta hacerse cargo de la distribución, la cual es responsable del producto en el mercado.

8. Nombres de los productos:

8.1. No se aceptará la inscripción de productos con nombres idénticos a los nombres genéricos de principios activos, a menos que se incluya en el nombre una partícula o palabra que identifique al titular del certificado del producto u otra que lo convierta en un nombre de fantasía.

9. Terminología utilizada en nombres y publicidad:

9.1. No se aceptará el empleo de términos superlativos o que induzcan a la comparación con otros productos similares registrados por otras personas físicas o jurídicas inscriptas. La prohibición alcanza a palabras de otros idiomas que son de uso común en nuestro país.

Capítulo IV. Del Expendio

1. Fraccionamiento de productos terminados:

1.1. Queda prohibido el fraccionamiento para su venta de productos veterinarios terminados y acondicionados para su expendio.

1.2. En el caso de presentaciones hospitalarias, sólo se admitirá el expendio de unidades con las siguientes condiciones:

1.2.1. Cada unidad de venta debe presentarse convenientemente envasada desde su origen, de tal manera que no se produzca manipulación directa del producto, y debe estar acompañada de UN (1) prospecto con los datos completos que corresponden al mismo.

1.2.2. El prospecto debe estar fijado a la unidad de venta por un método que asegure que se mantendrán juntos hasta el momento de la venta.

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS

FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

(D.A.P.F. y V.)

REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS

GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES

DATOS GENERALES

Dirección: Avenida Belgrano N° 174, Piso 4°,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Teléfonos Nros.: 4345-2802 Interno 103 (Area

Técnica) Interno 101/102 (Area Administrativa)

Días y horario de atención al público:

Para recepción y control de ingreso de expedientes: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.

DEFINICION:

Producto veterinario (Artículo 2° del MRPV. Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL):

Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales, incluyendo en ellos a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento y pesticidas, y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de los animales.

Nota: es condición necesaria para la realización del cualquier trámite, que el usuario haya abonado los aranceles correspondientes, según la normativa vigente, no manteniendo deudas con este Servicio Nacional (Resolución N° 709 del 24 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION).

INSCRIPCION DE FIRMAS

DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE

Los Usuarios podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:

A. Firmas elaboradoras con establecimiento propio.

B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.

C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.

D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros habilitados.

E. Firmas que depositan productos veterinarios de terceros.

A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO.

Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:

— Contrato social autenticado por escribano público nacional.

— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos y, de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).

— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.

— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos ubicados en zonas no urbanas.

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.

— Memoria descriptiva física-edilicia.

— Descripción del tipo productos veterinarios a elaborar.

— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.

— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.

— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula profesional).

Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo e Información al Público del SENASA, en donde confecciona el expediente.

DIA 2 AL 45

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.

En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles

6. En el caso que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS

Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:

— Contrato social autenticado por escribano público nacional.

— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).

— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.

— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma elaboradora, para la elaboración de productos veterinarios.

— Documentación que acredite legalmente, la vinculación entre la firma solicitante de la inscripción y el fabricante, según lo determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.

— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.

— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.

— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula profesional).

Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional, de acuerdo al siguiente listado:

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de

Tesorería.

6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde se confecciona el expediente.

DIA 2 AL 15

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.

En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 16 HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

C. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO PROPIO.

Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:

— Contrato social autenticado por escribano.

— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Memoria descriptiva físico-edilicia.

— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.

— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.

— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula profesional).

Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde confecciona el expediente.

DIA 2 AL 45

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.

4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.

5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN TERCEROS.

Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:

— Contrato social autenticado por escribano.— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.

— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma titular del depósito para productos veterinarios.

— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.

— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.

— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula profesional).

Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde se confecciona el expediente.

DIA 2 AL 15

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE (15) días hábiles.

En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 16 AL 45

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

E. FIRMAS QUE DEPOSITAN PRODUCTOS VETERINARIOS DE TERCEROS

Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:

— Contrato social autenticado por escribano.

— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Memoria descriptiva fÍsico-edilicia.

— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.

— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.

— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula profesional).

Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde confecciona el expediente.

DIA 2 AL 45

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.

4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.

5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

OTROS TRAMITES DE FIRMAS A. HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA

Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del solicitante ante este Servicio. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.

— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos ubicados en áreas no urbanas.

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.

— Memoria descriptiva físico-edilicia.

— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente de firma.

DIA 2 AL 45

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.

4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

B. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA

Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.

— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos ubicados en áreas no urbanas.

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Descripción del tipo de producto veterinario a depositar.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

DIA 2 AL 45

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.

4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.

5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y, abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

C. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA

Los Usuarios que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.

— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos ubicados en áreas no urbanas.

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.

— Memoria descriptiva físico-edilicia (sólo para elaboradores).

— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar/depositar.

— Cronograma de obras a realizar.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.

4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la/s misma/s.

6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE

1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a CERO (0), desde ese paso.

D. MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE HABILITADO

Los Usuarios que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:

— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para elaboradores).

— Memoria descriptiva físico-edilicia.

— Cronograma de obras a realizar.

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente de firma.

DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.

3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.

4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad competente para la realización de la misma.

6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre la base de las reglamentaciones vigentes.

7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que la firma solicite y abone la reinspeccíón correspondiente, volviendo al punto 1.

9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.

Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS A. PRODUCTOS NUEVOS

Los Usuarios que deseen inscribir un producto veterinario deberán completar la Solicitud de Inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se solicita para cada caso.

En el caso de tratarse de productos elaborados por un establecimiento habilitado, distinto del solicitante, se requerirá la presentación de documentación que acredite legalmente la vinculación entre la firma solicitante de la inscripción y el fabricante, en referencia al producto en cuestión, según lo que determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.

Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.

Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite. Para la inscripción de productos que no cuenten con un certificado de libre venta en el país de origen, deberá presentarse un certificado de libre manufactura, expedido por la autoridad sanitaria competente, junto con una justificación de los motivos por los cuales dicho producto no está registrado para su venta en el país donde se elabora.

La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en su proceso de elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal quedará sujeta a análisis de riesgo por el área correspondiente de ese Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación correspondiente. Se explicitan a continuación los criterios para las vacunas cuyo uso está destinado específicamente a especies animales en las cuales no se haya demostrado la susceptibilidad a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (entre otras porcinos, aves, equinos, caninos).

1. Deberá declararse lo siguiente:

2. Para los casos en que se importen vacunas elaboradas en países con casos de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, este Servicio Nacional aceptará únicamente la utilización de componentes de origen rumiante originarios de países considerados libres de este grupo de enfermedades.

Por ello, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación de garantías de trazabilidad documentadas por el Servicio Veterinario Oficial o Autoridad competente supervisada por el citado organismo gubemamental, o

b) Constancia del Servicio Veterinario Oficial del país certificador, en el cual quede de manifiesto la autorización de ingreso de las partidas de insumos de especies susceptibles a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, originarias de países considerados libres de este grupo de enfermedades por la REPUBLICA ARGENTINA y destinados a la empresa elaboradora, en fechas y cantidades suficientes y compatibles con el lote de vacunas en cuestión, y

c) Una Declaración Jurada firmada por la empresa elaboradora, en la cual se garantice la utilización de los materiales importados referenciados en el punto b), o

d) Alternativas equivalentes a estos procedimientos ofrecidas por la empresa exportadora, las cuales deberán ser evaluadas y aceptadas oportunamente por la Dirección de Cuarentena Animal.

Nota: estos documentos (excepto el punto d), quedarán a consideración de las áreas de evaluación técnica, de este Servicio Nacional, que participan de la supervisión y/o fiscalización de los procesos de control de ingreso.

3. En caso de haberse utilizado como insumos en la producción, materias primas de especies animales diferentes a las rumiantes: a) las mismas deberán haber sido obtenidas de animales clínicamente sanos y sin evidencias de enfermedad propias de las especies consideradas, o b) a partir de animales reconocidos sanos antes y después de la faena realizada en establecimientos oficialmente supervisados por el Servicio Veterinario Oficial, y que todo su equipamiento es sometido a procesos de limpieza y desinfección que aseguren la ausencia de residuos de materias primas de origen rumiante.

4. Las partidas que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán proceder de establecimientos que cuenten con Manuales de Procedimientos certificados.

En el caso de productos importados se deberá adjuntar documentación que acredite fehacientemente la relación comercial con el elaborador en el país de origen. Las filiales de una misma empresa están exceptuadas de esta presentación.

En el caso de los productos antiparasitarios y todo otro producto que requiera la realización de pruebas de eficacia previas al registro, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden:

— Presentación del protocolo de prueba, con una antelación mínima de QUINCE (15) días con respecto a la iniciación de la misma, conteniendo como mínimo la siguiente información objeto del estudio; fórmula cualicuantitativa completa del producto a utilizar; forma farmacéutica; dosis y vía de administración; especie, número, edad, sexo y peso de los animales a utilizar; destino de los animales una vez finalizada la prueba; tratamiento estadístico de los resultados; lugar de realización; fecha de inicio de la misma; profesional responsable; equipo técnico. De acuerdo a los datos presentados el personal técnico solicitará mayor información, en caso de considerarlo necesario.

— Presentación de solicitud de autorización de tránsito del producto que se destine a la prueba.

— Todas las pruebas de eficacia obligatorias para el registro de un producto deben ser realizadas previo a la presentación de los expedientes de inscripción. No serán aceptados expedientes para registro que no contengan desde su presentación las pruebas de eficacia indispensables.

Quedan exceptuados de este requisito las pruebas oficiales realizadas bajo supervisión directa por parte de técnicos del SENASA, como en el caso de antisárnicos, garrapaticidas bovinos y melofaguicidas.

Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa en todos sus puntos, incluyendo un proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto para identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se dispone en el ítem 3 del Capítulo III de la Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios.

La firma solicitante de la inscripción deberá declarar mediante qué mecanismo garantizará la inviolabilidad de la fecha de vencimiento, la fecha de elaboración y/o la identificación del lote, serie o partida impresa en los rótulos que acompañen la comercialización de los productos.

DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA en donde se confecciona el expediente.

DIA 2 HASTA FINALIZACION DE TRAMITE

1 . El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.

3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, CUARENTA Y CINCO (45) días, volviendo al punto 1.

4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

5. Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.

6. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

7. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

8. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.

9. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la cual el producto fue inscripto.

10. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.

11. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.

12. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.

13. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.

14. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos intervinientes.

15. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización y el mismo se entrega al usuario.

16. El expediente se remite al Archivo.

Notas:

— La solicitud de información complementaria se efectuará una única vez. En caso de que la presentación del Usuario no sea satisfactoria el expediente pasará a archivo.

— El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación es variable de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

— Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

— En el caso de productos cuyo titular decida no comercializarlos, para obtener el certificado deberá presentarse una nota haciendo referencia a esta situación junto con una prueba de impresión correspondiente a los rótulos del producto, comprometiéndose a que, en caso de decidir comercializar los productos, lo comunicará previamente al SENASA, presentará los impresos definitivos que acompañarán la comercialización del mismo y que dichos impresos definitivos serán idénticos en sus contenidos técnicos a la prueba de impresión presentada.

B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO

Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente documentación:

— Nota del titular actual del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el mismo sea transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y número de habilitación (si corresponde).

— Nota del futuro titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del producto, en donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el mismo le sea transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se comercializará.

— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director Técnico y todo otro que corresponda.

DIA 1

1. Se presenta la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.

DIA 2 A 30

1. Se confecciona el proyecto de Disposición de Transferencia del producto.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es remitido a la Coordinación General de Despacho, efectuándose al mismo correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.

4. El proyecto de Disposición es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine respecto al mismo.

5. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

6. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.

7. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la cual el producto fue inscripto.

8. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.

9. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.

10. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.

11. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.

12. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos intervinientes.

13. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al usuario.

14. Dentro de los NOVENTA (90) días de la emisión del Certificado de Uso y Comercialización el adquirente del producto tendrá la obligación de actualizar los datos técnicos necesarios referidos al mismo, incluyendo la actualización de la Solicitud de Inscripción con el modelo MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). De no cumplirse, se procederá a la baja del registro otorgado.

Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO

Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentarse la siguiente documentación:

—Nota del titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la Solicitud de que se realice la extensión del Certificado de Uso y Comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta, identificada con su nombre y número de inscripción.

— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto, donde conste el nuevo nombre de fantasía con el que se comercializará.

— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del producto original sin otra modificación que:

El nuevo nombre

— Los datos de la firma que comercializará la extensión, incluyendo su Director Técnico.

— La expresión "Certificado N°" deberá ser remplazada por la expresión "Extensión de Certificado N°".

— No se aceptará la tramitación de extensiones de certificado de productos que presente solicitudes de información técnica pendiente ni aquellos que no hayan reorganizado el dossier de registro de acuerdo al modelo MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

DIA 1

1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.

2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.

3. Se acepta o rechaza la presentación.

En el caso de ser aceptada la presentación:

4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.

6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.

DIA 2 A 15

1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.

2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.

3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.

4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

DIA 15 A 30

1 . Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.

2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.

3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

4. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.

5. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la cual el producto fue inscripto.

6. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.

7. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.

8. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.

9. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.

10. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos intervinientes.

11. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al usuario.

12. El expediente se remite al Archivo.

Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.). Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.

D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO VETERINARIO:

Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Registro de Producto Veterinario deberán presentar una nota donde lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:

- Número/s de Expediente/s.

- Nombre/s del/los Producto/s.

- Números de certificado.

- Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).

Esta nota debe ser acompañada por el o los documentos a firmar (Anexos I, II, III aprobados por los artículos 2Ί, 3Ί y 4Ί de la presente resolución), en duplicado. Dichos documentos se encontrarán a disposición de las empresas interesadas en la página web del Organismo, y deben ser confeccionados de acuerdo al instructivo que como Anexo IV es aprobado por el artículo 5Ί de la presente resolución. A los fines de la correcta confección de los documentos, también se encontrará disponible en la página web de SENASA el citado instructivo.

DIA 1 A 3

1. El interesado presenta la solicitud en la Mesa de Entradas.

2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.

3. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y si el documento se encuentra correctamente confeccionado, es inicialado por un profesional del Area, y el trámite pasa al punto 5.

4. Si el documento contuviera errores o no estuviese correctamente confeccionado, se devuelve a la Mesa de Entradas con el extracto explicativo de cual o cuales son los incumplimientos del documento, para que el interesado se notifique y presente un nuevo documento corregido, volviendo entonces el trámite al punto 3.

5. El documento es firmado.

6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.

7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.

8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.

(Punto D sustituido por art. 1° de la Resolución N° 451/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: Cuando se menciona en el presente artículo la expresión: " el o los documentos a firmar (Anexos I, II, III aprobados por los artículos 2Ί, 3Ί y 4Ί de la presente resolución)" Y la expresión " de acuerdo al instructivo que como Anexo IV es aprobado por el artículo 5Ί de la presente resolución.", se hace referencia a los artículos y Anexos aprobados por la Resolución N° 451/2010)

E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION/EXPORTACION.

Los Usuarios que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:

A - Importación:

- Carta de presentación, con detalle de:

— Nombre de producto.

— Número de expediente.

— Número de certificado.

— Peso neto en kilogramos.

— Cantidad de unidades y presentación.

— Valor FOB en dólares estadounidenses.

— País de origen.

— País de procedencia.

Factura proforma.

Formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto, sin enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario podrá ser provisto por este Servicio Nacional a los usuarios en forma de diskette.

Nota: con una frecuencia anual se deberá presentar un certificado actualizado de libre venta en el país de origen, acompañado, si corresponde, documentación que compruebe la representación en el país del elaborador de origen.

B - Exportación:

- Carta de presentación, con detalle de:

—Nombre de producto.

—Número de expediente.

—Número de certificado.

—Peso neto en kilogramos.

—Cantidad de unidades y presentación.

—Valor FOB en dólares estadounidenses.

—País de origen.

—País de procedencia.

—País de destino.

—Factura proforma.

—Formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto, sin enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario podrá ser provisto por el Servicio a los usuarios en forma de diskette.

— La primera solicitud de autorización de exportación, a un país determinado, de productos exclusivos para exportación deberá presentarse acompañada de copia consularizada del Certificado de Libre Uso y Comercialización en ese país, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN (1) ejemplar del impreso definitivo del producto en el país de que se trate o consentimiento de la autoridad sanitaria competente para recibir producto no acondicionado para su venta al público.

DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE

1. La documentación es controlada y recibida por el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.

2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.

3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al Area Administrativa a los fines de comunicar al Usuario dichas observaciones.

4. El Usuario cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el formulario de autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su reevaluación.

5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.

El tiempo de la tramitación oscila entre UNO (1) y SIETE (7) días, dependiendo del servicio que requiera el Usuario.

Nota: Los productos no inscriptos ante este Organismo, que ingresen al país y que la Aduana exija la intervención de esta Coordinación, deberán adjuntar la documentación que acredite las razones por las que se realiza la importación, incluyendo material sobre la seguridad del producto, destino del mismo y protocolo de ensayos a realizarse (en el caso de ser necesario).

ANEXO III

LOGO

ORGANISMO

COMPETENTE

SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS

DE HIGIENE Y/O EMBELLECIMIENTO

DE USO VETERINARIO

1.— NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO:

(Marca)

2. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE:

2.1 — Nombre.

2.2 — Domicilio.

2.3 — Número de habilitación oficial.

2.4 — Responsable técnico.

2.4.1 — Profesión.

2.4.2 — Matrícula N°

3.— ESTABLECIMIENTO ELABORADOR:

3.1 — Nombre.

3.2 — Domicilio.

3.3 — Número de habilitación oficial.

3.4 — Responsable Técnico.

3.4.1 — Profesión.

3.4.2 — Matrícula N°

4.— ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (Productos de extra zona):

4.1 — Nombre.

4.2 — Domicilio.

4.3 — Número de habilitación oficial.

4.4 — Responsable Técnico.

4.4.1 — Profesión.

4.4.2 — Matrícula N°

4.5 — Importado desde.

4.6 — Empresa elaboradora.

4.6.1 — Domicilio.

5.— ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR:

5.1 — Nombre.

5.2 — Domicilio.

5.3 — Número de habilitación oficial.

5.4 — Responsable Técnico.

5.4.1 — Profesión.

5.4.2 — Matrícula N°

6.— CARACTERIZACION DEL PRODUCTO (champú, crema de enjuague, loción, etc.).

7. — FORMA FARMACEUTICA Y DE PRESENTACION

Forma física, características del envase (naturaleza y tipo de recipiente), sistema de inviolabilidad y contenido del mismo.

8. — FORMULA CUALICUANTITATIVA DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y COMPONENTES DEL EXCIPIENTE:

a) Emplear las denominaciones comunes recomendadas por los Organismos Internacionales reconocidos cuando existan o, en su defecto, las denominaciones comunes usuales o las denominaciones químicas y las cantidades expresadas en el sistema métrico decimal y de acuerdo con su forma física de presentación.

b) Cuando se trate de sustancias que no consten en tratados oficiales, sus características físico-químicas, empleo, proceso de obtención y el nombre comercial, deberán ser declarados por el fabricante.

c) Indicar los excesos de componentes, cuando sea necesario.

d) Expresar los componentes en forma porcentual P/P, V/V, V/P, P/V o en U.I.

9. — MODO DE ELABORACION DEL PRODUCTO:

Describir resumidamente el proceso de fabricación.

9.1 Declarar el pH final, si corresponde.

9.2 Para productos constituidos por emulsiones o suspensiones, indicar la viscosidad y su peso específico.

9.3 Características organolépticas del producto terminado (color, olor, aspecto).

10. — CONTROLES DE ESTABILIDAD

10.1. Mencionar los controles de estabilidad que se realizan para asegurar la calidad de la formulación original del producto dentro del plazo de validez declarado.

11. — INDICACIONES DE USO

11.1 — Principales y/o complementarias.

11.2 — Especies animales a las que se destina.

12. — DOSIFICACION, MODO DE USO Y FORMA DE ADMINISTRACION O APLICACION

Indicar la dosificación para cada especie animal y el modo correcto para su uso o aplicación.

13.— CONTROL DE CALIDAD

Aquellos considerados necesarios que aseguren el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo y característica del producto.

14. — EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales y/o Generales)

14.1 — Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que la aplicación del producto puede dar lugar a efectos nocivos).

14.2 — Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de la aplicación del producto.

15. —CONSERVACION CORRECTA DEL PRODUCTO

16. — VENCIMIENTO (Período de validez)

17. — ETIQUETAS Y FOLLETOS

Se adjuntarán a la presente los proyectos de impresos ajustados al artículo 19 del Marco de Registro de Productos Veterinarios (MRPV).

18. — LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA

Firma y aclaración del Director Técnico

Firma y aclaración del Apoderado del Establecimiento solicitante

POR LA PRESENTE, EL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE, UNA VEZ OBTENIDO EL CERTIFICADO QUE AUTORIZA SU USO Y COMERCIALIZACION, SE COMPROMETE A COMUNICAR AL ORGANISMO COMPETENTE (REGISTRANTE) LA FECHA DE LA PRIMERA SERIE ELABORADA O DE LA PRIMERA PARTIDA A SER IMPORTADA.

ANEXO I

(Anexo aprobado por art. 2° de la Resolución N° 451/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS

Y ALIMENTOS

COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES

CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO VETERINARIO

(Modelo CAMEVET- Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios) (Artículo 2Ί)

Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del Gobierno del País de Destino, relativas a los productos de uso veterinario, que el producto nombrado y descripto más abajo, se encuentra inscripto de acuerdo con la Ley NΊ 13.636, su Decreto Reglamentario NΊ 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, y las Resoluciones SENASA Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, o la Disposición SENASA NΊ 391 del 6 de julio de 1990.

Producto …….(Nombre del producto)

El producto se encuentra registrado por …………. (Nombre de la empresa titular del registro)……… establecida en …………………………….(Dirección completa del titular )……………………………… ………………………., y es elaborado en el establecimiento habilitado NΊ XXXX, propiedad de …………………….…(Nombre del propietario del establecimiento elaborador)……………..., sito en ………(Dirección del establecimiento elaborador)………….

Forma farmacéutica:

Fórmula cualicuantitativa completa:

Cada …(Unidad de presentación)… contiene:

Componente 1

Cantidad

Unidades

Componente 2

Cantidad

Unidades

Componente 3

Cantidad

Unidades

Componente 4

Cantidad

Unidades

Componente 5

Cantidad

Unidades

Componente 6

Cantidad

Unidades

Componente 7

Cantidad

Unidades

Componente 8

Cantidad

Unidades

Componente 9

Cantidad

Unidades

Componente 10

Cantidad

Unidades

Indicaciones de uso: …………………………………………………………………

Especies y categorías de destino:

Plazo de validez del producto:

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Observaciones:

…………………………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………...………………

Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de ………….. País de destino………….. Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

ANEXO II

(Anexo aprobado por art. 3° de la Resolución N° 451/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS

Y ALIMENTOS

COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES

CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO VETERINARIO

(Modelo simple para un producto) (Artículo 3Ί)

Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del Gobierno del País de Destino, relativas a los productos de uso veterinario, que el producto nombrado y descripto más abajo, se encuentra inscripto de acuerdo con la Ley NΊ 13.636, su Decreto Reglamentario NΊ 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, y las Resoluciones SENASA Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, o la Disposición SENASA NΊ 391 del 6 de julio de 1990.

Producto …….(Nombre del producto)

El producto se encuentra registrado por …………. (Nombre de la empresa titular del registro)……… establecida en ………………….(Dirección completa del titular)……………………………………………………., y es elaborado en el establecimiento habilitado NΊ XXXX, propiedad de …………(Nombre del propietario del establecimiento elaborador)……………..., sito en ………………………………(Dirección del establecimiento elaborador)………….

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Observaciones:

…………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………

Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de ………….. País de destino…………..

Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

ANEXO III

(Anexo aprobado por art. 3° de la Resolución N° 451/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES

CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS

(Modelo simple para varios productos) (Artículo 4Ί)

Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del Gobierno del País de Destino, relativas a los productos de uso veterinario, que los productos nombrados y descriptos más abajo, se encuentran inscriptos de acuerdo con la Ley NΊ 13.636, su Decreto Reglamentario NΊ 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, y las Resoluciones SENASA Nros. 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, o la Disposición SENASA 391 del 6 de julio de 1990.

Producto …….(Nombre del producto)

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Producto …….(Nombre del producto)

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Producto …….(Nombre del producto)

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Producto …….(Nombre del producto)

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Producto …….(Nombre del producto)

Número de registro: (número de certificado de uso y comercialización o de exportación según corresponda)

Fecha de caducidad del registro:

La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.

El producto está registrado en la República Argentina para su exportación.

(de las dos oraciones precedentes, eliminar la que no corresponda, según el producto esté registrado para su comercialización en el territorio nacional, o solamente para exportación)

Los productos se encuentran registrados por …………. (Nombre de la empresa titular del registro)……… establecida en ………….(Dirección completa del titular)……………………………., y son elaborados en el establecimiento habilitado NΊ XXXX, propiedad de …………(Nombre del propietario del establecimiento elaborador)…………..., sito en ………(Dirección del establecimiento elaborador)………….

Observaciones:

…………………………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………

Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de ………….. País de destino…………..

Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

ANEXO IV

(Anexo aprobado por art. 4° de la Resolución N° 451/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 16/7/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO VETERINARIO

INSTRUCTIVO (Artículo 5Ί)

El presente documento contiene las instrucciones para completar los formularios de CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO VETERINARIO.

En principio, y como regla general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

A. La información que se incluya en el mismo deberá en todos los casos ser coincidente con la aprobada en el expediente que sustenta el registro del producto de que se trate.

B. Bajo ningún concepto se deberá modificar el formato del documento (fuente, tamaño de la fuente, márgenes, alineaciones, tabulaciones, encabezado, pie de página, etc.), y tampoco su texto. El documento está configurado de modo tal que para la información a incorporar en el mismo la fuente es Times New Roman, tamaño 10. Solamente se permitirán las modificaciones que se mencionan más abajo en el presente instructivo.

C. Salvo en los casos en que taxativamente se indique otra cosa, el documento se deberá completar en minúsculas, respetando las mayúsculas en todos los casos en que corresponda (nombres propios —de empresas, direcciones, país de destino— nombres de los componentes).

D. El documento se deberá imprimir en papel blanco, tamaño A4 (210 x 297 mm), de 80 gramos/m2.

E. Se deberá imprimir en negro, con impresora láser o de chorro a tinta.

F. Toda certificación que no se ajuste al presente modelo, deberá ser solicitada expresamente, explicando los motivos, y detallando el texto que se requiere se certifique.

Instrucciones de llenado

Los formularios se deben llenar reemplazando (o eliminando cuando así se indica) los puntos suspensivos y leyendas de instrucción que contiene el modelo por la información que en cada caso corresponda de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a) MODELO CAMEVET

1 En "Producto" se deberá completar. en mayúsculas, el nombre con el cual el producto se encuentra inscripto.

2 En "El producto se encuentra registrado por…" se deberá completar con el. Nombre del titular del registro del producto.

3 En "…establecida en…" se deberá completar con la. dirección completa (incluyendo localidad y provincia) del titular del registro del producto.

4. En "es elaborado en el establecimiento habilitado NΊ" se deberá reemplazar la leyenda "XXXX" por el número de habilitación otorgado por este Servicio al establecimiento donde el producto es elaborado. Si fuese el caso que el producto es fraccionado en un establecimiento distinto del elaborador, y esta circunstancia debiera constar en el documento, será de aplicación lo señalado más arriba en el punto F.

5 En "propiedad de" se deberá completar con el. nombre de la firma titular del establecimiento donde se elabora el producto.

6 En "sito en…" se deberá completar con la. dirección completa (incluyendo localidad y provincia) del establecimiento donde se elabora el producto.

7 Forma farmacéutica se deberá completar con la. descripción de la forma farmacéutica del producto (comprimidos, solución estéril, suspensión, etc.), no la descripción de sus presentaciones.

8 Fórmula cualicuantitativa completa: la fórmula del producto se constituye de una. leyenda inicial, y una tabla con un formato predefinido en la que hay que completar la totalidad de las celdas. La leyenda inicial "Cada …….. contiene" se deberá completar el espacio en blanco con la cantidad o unidad de medida o de presentación a la que se refieran las unidades que se declaren en la tabla. Como ejemplos, ese espacio se debiera completar con expresiones tales como "comprimido", "100 ml", "100 gramos", "dosis", "jeringa", etc.

9 La tabla debe completarse respetando lo siguiente: en la columna de. Componentes se deben indicar los nombres comunes de cada uno de los componentes de la fórmula del producto, no sus nombres químicos. Las cantidades deben respetar el formato de números enteros y cifras decimales separadas por una coma. Cuando sea el caso, se deberán usar puntos como separadores de miles. Todas las cantidades deberán tener la misma cantidad de cifras decimales. Las celdas correspondientes a las Unidades se deberán completar con las abreviaturas de las unidades correspondientes a las cantidades declaradas en las celdas respectivas. Estas abreviaturas deberán respetar las del Sistema Métrico Legal Argentino, o en su defecto abreviaturas universalmente aceptadas.

10. La tabla ya incorporada al documento, contiene DIEZ (10) filas, es decir que es suficiente para productos que contengan diez o menos componentes. En ese caso, las filas que no se utilicen, deben ser eliminadas. Si fuese el caso que el producto contenga más de diez componentes, se deberán insertar tantas filas como sea necesario para poder declarar la fórmula cualicuantitativa completa.

11. Cuando el producto se constituya de más de un envase con contenidos diferentes, por ejemplo una solución de preparación extemporánea, se podrá incluir debajo de la tabla ya existente, un segundo bloque de leyenda inicial más tabla, que se llenará respetando las consignas establecidas en el párrafo anterior.

12 "Indicaciones de uso" se debe completar con. las indicaciones de uso principales con las que el producto fue aprobado. El documento prevé la utilización de solo dos renglones. De ser suficiente con uno, el segundo deberá eliminarse. De ser necesario, se podrán agregar renglones, respetando las tabulaciones incluidas en los ya existentes.

13 "Especies y categorías de destino" se debe completar con las. especies animales, y sus correspondientes categorías en caso de corresponder, para las cuales el producto está indicado.

14 "Plazo de validez del producto" se debe completar con el. plazo de vida útil del producto, es decir su plazo de vencimiento, expresado en cantidad de años o de meses.

15 "Número de registro" corresponde al. número de certificado de uso y comercialización, o de autorización de manufactura en el caso de los productos inscriptos exclusivamente para exportación, otorgado al producto por este Servicio.

16 "Fecha de caducidad del registro" corresponde a la. fecha de vencimiento del certificado de uso y comercialización, o de autorización de manufactura para exportación y se debe completar con el formato "dd/mm/aa" (día/mes/ año). En los casos en que el último certificado otorgado al producto se encuentre vencido, este ítem se debe completar sumando tanto múltiplos de diez como sea necesario a la fecha de vencimiento del último certificado. Por ejemplo, si un producto hubiese vencido el 02/03/99, se debe completar con la fecha 20/03/19.

17. De las dos afirmaciones siguientes, debe eliminarse, además de la instrucción que lo explica, una de ellas, dependiendo de si el producto de que se trate esté inscripto exclusivamente para su exportación (en ese caso se elimina la primer afirmación), o también esté autorizada su comercialización en el territorio nacional (en cuyo caso la que se elimina es la segunda afirmación).

18 El campo "Observaciones" se debe completar solamente en caso de requerir el. documento cualquier tipo de leyenda o aclaración no prevista en la información descripta arriba. En todos los casos, el contenido de estos agregados será motivo de su correspondiente evaluación. Se completa reemplazando los puntos por el texto que corresponda. En caso de no se necesaria su utilización, el campo completo debe ser eliminado.

19 En "… ante las Autoridades Sanitarias de …" se debe completar con el. Nombre del país ante el cual la empresa debe presentar el documento.

20 El documento será fechado por este Servicio a continuación del último párrafo, al. momento de ser firmado, con sello fechador

b) MODELOS SENCILLOS PARA UNO O VARIOS PRODUCTOS

Son de aplicación las mismas instrucciones ya descriptas para el MODELO CAMEVET, puntos 1 a 5 inclusive, y 15 a 20 inclusive.

La tramitación será semejante a la de las autorizaciones de importación y exportación, es decir, una vez recepcionado el trámite, el documento presentado por la empresa interesada es revisado y si se comprueba que el mismo se encuentra confeccionado correctamente (tanto desde el punto de vista de su contenido, como así también en lo que se refiere a su aspecto formal) se procederá a su firma. En caso contrario se devolverá a la empresa en calidad de "Observado", junto con la indicación correspondiente respecto de cuál o cuáles son sus incumplimientos.