Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2670/2002

Autorízase a Litoral Gas S.A. a aplicar el procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Bs. As., 29/7/2002

VISTO el Expediente N° 7.322 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge que la Municipalidad de San Nicolás —Pcia. de Buenos Aires— ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en los Artículos 70/83, Título IV de la Ordenanza impositiva correspondiente al año 2001, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2001.

Que dicha norma establece que el monto a ingresar será el mayor resultante de aplicar la alícuota del 0.8% sobre los ingresos brutos mensuales para las empresas proveedoras de gas, monto que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido de $ 17 por mes, mientras que la Ordenanza impositiva anterior al año 1998 establecía un cargo por la cantidad de personas en relación de dependencia que efectivamente trabajen en la jurisdicción del municipio.

Que asimismo surge de la documentación presentada, que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a la citada modificación ascendía a la suma de pesos ochenta y siete ($ 87) mensual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de julio de 2002, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de San Nicolás - Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza Tarifaria e impositiva correspondiente al año 2001, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — Comunicar, notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Nicolás —Pcia. de Buenos Aires— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de julio de 2002:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 01/08/2001.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa p/Insp. de Seg. E Higiene - Munic. de San Nicolás".

 

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

 

Nomenclatura

V(Ths) = Variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de San Nicolás - Pcia. de Buenos Aires.

A (Ths1) = Alícuota correspondiente a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de San Nicolás - Pcia. de Buenos Aires, equivalente al 0,8%.

C m c c i s1 = Cargo mínimo mensual $ 17.

C f c c i s0 = Cargo fijo original de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, multiplicado por cantidad de personal en relación de dependencia y dividido por cantidad de usuarios vigentes al 31-07-01.

Dif ($/ fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

TDN = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral.

V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res ENARGAS N° 658).

D 2 9 2 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales, de corresponder.

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).

3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - Municipalidad de San Nicolás - de la Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al fisco municipal

Percibido de los Clientes

Tasa original contenido en tarifa

Percibido Neto de los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (c) - (d)

f = (b) - (e)

           

Enero

         

Febrero

         

……………

         

Diciembre

         

TOTAL

         

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.

(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Nicolás —Pcia. de Buenos Aires— para el período comprendido entre 1 de agosto/01 y el 30 de junio de 2002:

A los efectos de recuperar los montos pagados por LITORAL GAS S.A. en el período comprendido entre el 1/8/01 y el 30/06/02 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa p/Insp. de Seg. e Higiene - Munic. de San Nicolás - (agosto-01/junio-02)".

2) La diferencia acumulada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de agosto de 2001 y junio de 2002 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en seis (6) cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/ 8/01 y 30/06/02.