MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 304/2002

Bs. As., 14/8/2002

VISTO el Expediente N° 253.164/02, el Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997 y la Resolución N° 650 del 2 de noviembre de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997, fue aprobado, como ANEXO I, el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que por el Artículo 6° del mismo acto de gobierno, fue designado como Autoridad de Aplicación el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias que fueren necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA, encontrándose detalladas en el inciso i), punto l), del ANEXO I, las funciones que deberá ejercer el Comité Ejecutivo del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, sin perjuicio de las que pueda asignarle la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 650 del 2 de noviembre de 2001 de este Ministerio, se dio por finalizado el mencionado PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que al respecto debe señalarse que existen cuestiones de diversa índole, derivadas de la implementación y del desarrollo del mencionado PROGRAMA DE INSPECCION, que se encuentran pendientes de resolución.

Que en consecuencia, corresponde determinar el tratamiento de las cuestiones residuales que puedan ser resueltas por el Comité Ejecutivo, con la misma transparencia y objetividad con que fue implementado el PROGRAMA en su momento.

Que por la naturaleza de las cuestiones que se encuentran pendientes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en ámbito de este Ministerio, establecerá las pautas y/o procedimientos necesarios a los efectos indicados en los considerandos que preceden.

Que debe fijarse un plazo para la finalización de las tareas del ex-PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6°, del Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — El Comité Ejecutivo del ex-PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, deberá en el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde la fecha del dictado de la presente Resolución, realizar las funciones inherentes a su competencia, que permitan resolver las cuestiones residuales del citado Programa, detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la misma.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 284/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 23/4/2004 se prorroga hasta el 30 de junio de 2004 el plazo fijado por el presente artículo. Prórroga anterior: art. 3° de la Resolución N° 102/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 14/7/2003).

ARTICULO 2° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, determinará en orden a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, las pautas y/o procedimientos necesarios que posibiliten cumplimentar en término los puntos 2 y 5 del Anexo I.

ARTICULO 3° — Los honorarios del Presidente del Comité Ejecutivo del ex - PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES continuarán siendo abonados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 4° — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION fiscalizará las acciones detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 102/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 14/7/2003 se establece que el Comité Ejecutivo del ex - PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES pasará a desempeñarse en la órbita del Ministerio de economía y Producción).

ANEXO I

1. Aprobación de facturación pendiente de las Empresas de Inspección.

2. Tramitación de expedientes por el Régimen Sancionatorio.

3. Carga en la Base de Datos de los certificados anulados.

4. Carga en la Base de Datos de los certificados no utilizados.

5. Reclamo de honorarios por inspecciones duplicadas.

6. Preparación para su archivo de toda la documentación.

e. 21/8 N° 390.563 v. 21/8/2002