CODIGO CIVIL
Ley 25.628
Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.
Sancionada: Julio 31 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Prohibición de extensión de la fianza en los
contratos de locación
ARTICULO 1Ί Incorpórase como artículo
1582 bis del Código Civil, el siguiente:
La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
ARTICULO 2Ί Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.
REGISTRADO BAJO EL NΊ 25.628
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.