Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 5/2002

Comunicación de los responsables de Unidades de Auditoría Interna a la Oficina Nacional de Empleo Público respecto de las designaciones y contrataciones del personal comprendido en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 601/2002. Cláusula transitoria.

Bs. As., 9/8/2002

VISTO los Decretos Nos. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 778 del 8 de mayo de 2002, 851 del 22 de mayo de 2002 y 1180 del 4 de julio de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.

Que por el Decreto Nº 601/02 se estableció que las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, pueden ser efectuadas por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo ser comunicadas de acuerdo con el artículo 4º, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño al frente de alumnos y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios.

Que por el Decreto Nº 778/02 se previó que las designaciones y contrataciones de artistas, profesionales, técnicos y personal especializado que se realicen en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y/o en los entes autárquicos dependientes de su jurisdicción, bajo la modalidad de locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones, así como la cobertura de suplencias y/o cargos vacantes para los cuerpos y elencos estables dependientes de la Secretaría y/o de sus entes autárquicos, quedan también comprendidas en los términos establecidos por el artículo 4º del Decreto Nº 601/02.

Que por el Decreto Nº 851/02 se prescribió que las designaciones y contrataciones de profesionales de la salud y del personal asistente respectivo, que requiera para la atención directa a pacientes y/o personas con discapacidad en establecimientos hospitalarios y asistenciales, como así también las Residencias Médicas del Sistema Nacional de Residencias de la Salud encuadradas en la Ley Nº 22.127, quedan también comprendidas en los términos establecidos por el artículo 4º del Decreto Nº 601/02.

Que de igual forma, por el Decreto Nº 1180/02 se estableció la obligación mencionada en los considerandos anteriores para las contrataciones de los brigadistas para la lucha contra los incendios forestales, encuadradas en la Resolución de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que razones de operatividad hacen necesario precisar ante que órgano debe ser presentada la información mencionada precedentemente y el procedimiento para la implantación y efectivo cumplimiento de la obligación prevista en los Decretos Nos. 601/02, 778/02, 851/02 y 1180/02 o similares.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7º del Decreto Nº 601/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las designaciones y contrataciones del personal comprendido en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 601/02, incluyendo las realizadas en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nos. 778/ 02, 851/02 y 1180/02 o similares, deberán ser comunicadas a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas, por los responsables de las Unidades de Auditoría Interna y de las dependencias que tengan a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios.

Art. 2º — Establécese que, sin perjuicio de la obligación de remitir la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los Decretos Nos. 601/02, 778/02, 851/02 y 1180/02 o similares, los titulares de las Unidades de Auditoría Interna y los responsables de las dependencias que tengan a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios deberán comunicar al efecto previsto por el artículo 1º de la presente la siguiente información:

a) Apellidos y nombres del personal designado o contratado, según Documento Nacional de Identidad;

b) Clave Unica de Identificación Laboral o Tributaria del citado personal, según corresponda;

c) si es designación o contratación, según el caso;

d) régimen laboral o de contratación aplicado, en el caso;

e) fecha de alta y fecha de baja cuando corresponda;

f) tipo de función o servicio que motivara la designación o contratación en los términos previstos por los Decretos citados en el artículo 1º de la presente;

g) identificación y fecha del acto de designación o contratación.

Dicha información debidamente certificada será remitida impresa y en soporte magnético.

Art. 3º — La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO elevará un informe bimestral a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el detalle de las novedades que en materia de designaciones y contrataciones de personal se hubieren producido en los términos de los Decretos mencionados en el artículo precedente.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

CLAUSULA TRANSITORIA.

Art. 5º — A los efectos de uniformar la información requerida según el artículo 2º de la presente, establécese que los titulares de las Unidades de Auditoría Interna y los responsables de las dependencias que tengan a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente, los datos correspondientes a las designaciones o contrataciones que se hubieran efectuado desde la vigencia del Decreto Nº 601/02.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Sosa.