ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 2627/2002

Bs. As., 14/6/2002

VISTO el Expediente N° 7570 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley 25.565; el Decreto N° 786/02, la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9 del Decreto N° 786/02 se crea un Fondo Compensador a los efectos de asegurar la neutralidad del RECARGO, definido en el Artículo 75 de la Ley 25.565, para Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y con el propósito de compensar las eventuales diferencias que surjan entre los montos abonados a los AGENTES DE PERCEPCION por las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Natural, por la compra de gas para abastecer a sus usuarios finales y el monto trasladado por estas a dichos usuarios.

Que además, en el citado artículo se dispone que el ENARGAS deberá reglamentar y administrar el mencionado Fondo Compensador.

Que a tales fines se impone establecer un sistema de información que permita conocer el balance entre los montos del RECARGO abonados por las empresas a los AGENTES DE PERCEPCION y los montos del mismo facturados a sus usuarios.

Que asimismo existe la necesidad de instaurar un mecanismo que permita reconocer el efecto financiero sobre la diferencia entre los montos del RECARGO pagados a los AGENTES DE PERCEPCION y el monto trasladado a sus usuarios, como así también fijar la forma y plazos en que se determinarán y efectuarán las compensaciones entre los saldos a favor y en contra de las mismas.

Que a su vez debe establecerse el destino de las diferencias que pudieran determinarse luego de efectuadas las compensaciones de saldos entre las empresas prestadoras.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076 y el artículo 9 del Decreto N° 786/02.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

FONDO COMPENSADOR

ARTICULO 1° — Dispónese que los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural deberán presentar trimestralmente al ENARGAS, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, el formulario denominado DDJJ de Percepción y Traslado del RECARGO —Artículo 75 de la Ley 25.565— que como ANEXOS I.a) , I.b) y I.c) se adjuntan a la presente Resolución, debidamente firmado por persona responsable y acompañado de un soporte óptico que deberá reunir los requisitos definidos en el ANEXO III.

ARTICULO 2° — Dispónese que las diferencias, en más o en menos que surjan del balance de las DDJJ previstas en el Artículo anterior devengarán interés, utilizándose a tales efectos la tasa "BADLAR" en PESOS ($) publicada por el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 3° — El ENARGAS efectuará, dentro de los 30 días corridos de recibida la información citada en el Artículo 5° de la presente Resolución, los balances trimestrales con fecha de cierre, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de setiembre y 31 de Diciembre de cada año, determinando el monto de las compensaciones a practicar e informando a los Distribuidores y Subdistribuidores el resultado de dicho balance. El cierre del primer balance, por tratarse de un período de compensación irregular, se efectuará el 30 de Setiembre de 2002.

ARTICULO 4° — Los Distribuidores y/o Subdistribuidores que durante el trimestre hubieran registrado un superávit en el balance acumulado del RECARGO deberán depositar el saldo en la cuenta especial correspondiente al Fondo Compensador, que esta Autoridad Regulatoria creará a tal efecto, dentro de los CINCO (5) días de notificados, en tanto que aquellos que hubieran registrado un déficit serán compensados con dicho Fondo en igual término.

ARTICULO 5° — Para el eventual caso en que durante algún período el monto del fondo no resultara suficiente para atender el reembolso a los Distribuidores y/o Subdistribuidores que hubieran registrado déficit, el saldo existente luego de recibir los depósitos en concepto de superávit, se reembolsará en forma proporcional entre los acreedores y el saldo no cubierto se mantendrá como una deuda del Fondo a ser compensada en los siguientes trimestres, devengando durante todo el período la tasa de interés indicada en el Artículo 2° del presente acto.

ARTICULO 6° — Dispónese la realización de auditorías anuales a los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural tendientes a verificar el balance de Percepción y Traslado del RECARGO — Artículo 75 de la Ley 25.565—, como así también el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

MODELO DE DECLARACION JURADA MENSUAL PARA LA PRESENTACION, CONTROL Y APROBACION DE LA PERCEPCION Y TRASLADO DEL RECARGO CORRESPONDIENTE AL REINTEGRO DE SUBSIDIOS A LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS LOCALIDADES DE CARMEN DE PATAGONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGÜE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, CONTROL Y APROBACION DE LAS DDJJ MENSUALES PARA LA PERCEPCION Y TRASLADO DEL RECARGO CORRESPONDIENTE AL REINTEGRO DE SUBSIDIOS A LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS LOCALIDADES DE CARMEN DE PATAGONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGÜE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

1. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, los Distribuidores y Subdistribuidores zonales que tengan derecho a la compensación de las eventuales diferencias que surjan entre los montos abonados a los AGENTES DE PERCEPCION, por las empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas por la compra de gas para abastecer a sus usuarios finales y el monto trasladado por estas a dichos usuarios, deberán presentar ante el ENARGAS las correspondientes DDJJ, debiendo utilizar a tal efecto los formularios que como ANEXOS I.a), I.b) y I.c) acompañan a la presente Resolución. Las fechas de cierre trimestrales serán los días 30 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Setiembre y 31 de Diciembre de cada año.

2. Las DDJJ trimestrales deberán presentarse con apertura mensual, debidamente complementadas y suscritas por persona responsable de la empresa, acompañadas de un soporte óptico que deberá reunir los requisitos definidos en el ANEXO III de la presente resolución.

3. Adicionalmente, las DDJJ deberán acompañarse con un informe de Auditor Externo con emisión de opinión respecto de la integridad y razonabilidad de la información contenida en la DDJJ. El Auditor deberá fundar su opinión en base al análisis de la documentación sustentatoria de la facturación del período (Resumen de Facturación, Libro Analítico de Facturación, etc.) y en base a un programa de trabajo que deberá contener, como mínimo, los siguientes controles:

4. Una vez recibidas las DDJJ, el ENARGAS efectuará los siguientes controles globales:

a) Análisis de la consistencia de las DDJJ presentadas y prueba global de la razonabilidad del monto de lo informado.

b) Verificación de la inclusión del Dictamen del Auditor Externo y que este cumpla con los lineamientos del programa de trabajo establecido oportunamente por el ENARGAS.

5. El ENARGAS, luego de realizar los controles establecidos en el punto 4 procederá a aprobar o rechazar la DDJJ teniendo en consideración las siguientes pautas:

a) DDJJ confeccionadas correctamente, con Informe de Auditor Externo sin observaciones

b) DDJJ confeccionadas correctamente, con observaciones en el Informe del Auditor Externo

c) DDJJ incompletas, que no se ajustan a la forma y requisitos o no cuentan con Informe de

Auditor Externo

6. Efectuados los controles citados en los puntos anteriores, la Autoridad Regulatoria remitirá oportunamente a las empresas prestadoras un informe, con documentación respaldatoria, indicando la procedencia o improcedencia de la compensación solicitada.

ANEXO III

PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE SOPORTES OPTICOS

Formato del Soporte Optico (CD):

Se utilizarán CD de 6" con un formato que permita su acceso en lectoras de CD Standard bajo sistema Window 95.

Rotulado del Soporte:

El rótulo del soporte deberá incluir la siguiente información:

Formato de los archivos:

Los archivos correspondientes a planillas numéricas o de cálculo deberán confeccionarse en formato de Hoja de Cálculo Microsoft EXCEL 97 u otro formato 100% compatible, en tanto que los archivos de texto deberán confeccionarse en formato de Documento Microsoft WORD 97 u otro formato 100% compatible.

e. 23/8 N° 390.330 v. 23/8/2002