Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 533/2002

Prorrógase la suspensión dispuesta por la Resolución N° 726/2000, en relación con las solicitudes de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, de extensiones y ampliaciones de licencias.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO el Expediente N° 1708-COMFER/02, las Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139; 1111; 2183 y 2343-COMFER/01; 86 y 473- COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Resolución N° 726-COMFER/00 se declaró en Estado de Emergencia Administrativa por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir del día 11 de septiembre de 2000, a los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que dicho acto se dictó sobre la base de un trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los cuales se pudo comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias, pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, adjudicaciones de licencias de dicho tipo de servicios, otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva, pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, dispuso la suspensión por el mismo plazo, de la venta de Pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión y de las peticiones de autorización para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Que el artículo 3° suspendió por el plazo antes indicado la tramitación de los pedidos de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones y ampliaciones.

Que con el objeto de culminar con la labor iniciada por las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL, se dictaron actos administrativos mediante los cuales se extendieron los efectos de la mencionada Emergencia Administrativa.

Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución N° 1111-COMFER/01 se promovió la elaboración de un nuevo marco jurídico regulatorio tendiente a regir la adjudicación de las nuevas licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que la norma regulatoria de los Servicios Complementarios de Radiodifusión propiciada por la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo de este COMITE FEDERAL ha sido estudiada en profundidad.

Que, tal como da cuenta la Resolución N° 473- COMFER/02, se advirtió en dicho estudio la necesidad de introducir modificaciones al referido proyecto, que atiendan a la coyuntura económica, procurando una mayor disponibilidad de prestadores, y los consiguientes beneficios de la competencia, en las localizaciones para las cuales se autoricen nuevos servicios.

Que receptadas tales modificaciones y en cumplimiento del artículo 8°, inciso a) del Decreto N° 34.952/47 se ha sometido a consideración de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el proyecto en cuestión, la que a la fecha no se ha expedido sobre el particular.

Que, en consecuencia y hasta tanto dicho órgano asesor vierta opinión con relación a la medida propiciada, es menester prorrogar la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 726-COMFER/00, a fin de que se encuentren reunidos los recaudos legales previos a la aprobación del citado reglamento.

Que, por su parte, y a fin de instrumentar una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico, deviene oportuno continuar con la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes encaminadas a la obtención de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus extensiones o ampliaciones.

Que, así también, debe considerarse que se encuentra en plena etapa de elaboración el Plan Nacional de Televisión, lo que impone adoptar las medidas conducentes a evitar el entorpecimiento y condicionamiento de la tarea en curso.

Que ello así, es menester mantener la suspensión de que se trata, respecto de los servicios consignados en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98, apartado a), inciso 2° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 1° del Decreto N° 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase, por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día de la publicación de la presente, la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 726-COMFER/00, con relación a las solicitudes de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, de extensiones y ampliaciones de licencias, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2° de la presente.

Art. 2° — Manténgase la suspensión de la venta de Pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios en las bandas de UHF y MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o de canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.