JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución N° 153/2002

Bs. As., 20/8/2002

VISTO el artículo 100 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y la Resolución N° 120 de fecha 30 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un gabinete de trabajo cuya actividad se centra en el tema del medio ambiente.

Que atento al relevamiento inicial efectuado, se ha observado que la multiplicidad e importancia de los temas a abordar, así como la diversidad de jurisdicciones y organismos con competencia en distintos aspectos de la problemática ambiental, requieren adecuar el funcionamiento del área creada.

Que dicha adecuación tiende a ampliar la participación de los actores involucrados y a maximizar el consenso obtenido, consolidando posiciones comunes y mejorando el tiempo de respuesta de la administración frente a la implementación de acciones concretas en materia de medio ambiente.

Que el dictado de la presente no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución J.G.M. N° 120/02 por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Créase el GABINETE DE MEDIO AMBIENTE, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de habilitar un espacio de coordinación y consenso de las iniciativas y políticas referidas al medio ambiente originadas en las áreas gubernamentales con competencia en la materia".

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución JGM N° 120/02 por el siguiente:

"ARTICULO 2° — Invítase a integrar el GABINETE DE MEDIO AMBIENTE a representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sin perjuicio de requerir la asistencia o concurrencia de otras jurisdicciones u organismos cuando la temática a tratar así lo imponga. Invítase con carácter especial a representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, de la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y del PODER JUDICIAL".

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución JGM N° 120/02 por el siguiente:

"ARTICULO 5° — Serán funciones del GABINETE DE MEDIO AMBIENTE:

a) Proponer, coordinar, articular y realizar el seguimiento de las actividades de las áreas gubernamentales vinculadas con la problemática del medio ambiente.

b) Asistir Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación técnica de los anteproyectos de Leyes, Decretos y todo aquella normativa referida al marco jurídico de la materia en cuestión.

c) Asistir Jefe de Gabinete de Ministros en el seguimiento y evaluación de las iniciativas y políticas vinculadas al medio ambiente.

d) Requerir información a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional con respecto al cumplimiento de las iniciativas, programas y actividades relacionadas a la cuestión ambiental.

e) Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de acciones conjuntas con el resto de las jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

f) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros los nombres de expertos, entidades no gubernamentales, entidades empresarias y toda otra organización cuya participación extraordinaria, en las reuniones del gabinete, fuese necesaria para el análisis de temas Específicos".

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO N. ATANASOF, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 26/8 N° 390.901 v. 26/8/2002