CONTRATOS DE TRABAJO

LEY N° 22.276

Sustitúyese un artículo del Régimen de Contrato de Trabajo. Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

Buenos Aires, 25 de agosto de 1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 192 del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley N° 20.744 (t.o. 1976), por el siguiente:

"Artículo 192 - Ahorro. — El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciséis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciséis (16) años de edad."

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Llamil Reston.

José A. Martínez de Hoz.

Jorge A. Fraga.

Alberto Rodríguez Varela.