Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TASAS

Resolución 2/2002

Tasa por Servicio de Inspección. Extiéndese la eximición dispuesta por la Resolución N° 521/2001 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a todos los titulares de frigoríficos exportadores, elaboradores de productos y subproductos o derivados bovinos y ovinos, en el caso de que un mínimo del treinta por ciento de su facturación haya tenido destino de exportación. Alcances.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO los expedientes N° 10.641/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; N° 800- 012634/2001 y la Resolución N° 521 de fecha 31 de agosto de 2001, ambos de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 20 de fecha 17 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución ex- SAGPyA N° 521/2001, se eximió a los titulares de los Frigoríficos que elaboren productos, subproductos o derivados de bovinos, del pago de la Tasa por Servicio de Inspección estipulada en el Anexo II, Tasas por Servicios de Inspección - Rubros de Faena por Unidad Inspeccionada - Rubro 1, inciso A de la Resolución N° 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y sus modificatorias, a partir del 1° de marzo de 2001 y hasta tanto se produjera la reapertura de los principales mercados.

Que la eximición mencionada redujo los ingresos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la reapertura de algunos mercados modifica sustancialmente la situación existente a la fecha del dictado de la Resolución que nos ocupa, mientras que la situación financiera del citado Organismo hace imprescindible contar con los recursos que se dispensan.

Que por lo expuesto, a raíz de lo aprobado en la reunión de fecha 3 de abril de 2002 por el Consejo de Administración, el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dictó la Resolución SENASA N° 254 del 11 de abril de 2002, limitando, a partir del 1° de abril de 2002 los alcances temporales de la Resolución ex- SAGPyA N° 521/2001, a fin de asegurar el cumplimiento y funciones que viene desarrollando el citado Organismo.

Que a posteriori del dictado de la Resolución SENASA N° 254/2002, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), puso de manifiesto que el cierre de los mercados no sólo afectó el acceso a los mencionados en la ya mentada Resolución ex-SAGPyA N° 521/2001, sino que produjo un efecto cascada sobre la casi totalidad de los mercados a los cuales nuestro país exportaba productos, subproductos cárnicos y menudencias, incluidos ovinos, solicitando ser incluidos dentro de los alcances de la mencionada norma.

Que analizados los términos de la presentación de UNICA, el Consejo de Administración en la sesión del día 30 de abril del 2002, consideró conveniente, hacer lugar a lo peticionado, haciendo extensivo los alcances de la Resolución ex-SAGPyA N° 521/2001, a los titulares de los frigoríficos que elaboren productos, subproductos o derivados ovinos y bovinos.

Que por lo expuesto es menester sustituir los artículos 1° y 3° de la Resolución ex-SAGPyA N° 521/2001.

Que sin perjuicio de lo expresado, se estima oportuno mantener la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la percepción de los aranceles que por tasas fijas percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha aprobado las medidas contenidas en la presente resolución, en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución ex-SAGPyA N° 521/2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo establecido por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La eximición a que se refiere el artículo 1° de la Resolución N° 521 del 31 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se hace extensiva a todos los titulares de frigoríficos exportadores, elaboradores de productos y subproductos o derivados bovinos y ovinos. Esta eximición regirá para las personas físicas o jurídicas habilitadas para el ejercicio de la actividad mencionada que como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación haya tenido destino de exportación.

Art. 2° — Se limitan a partir del 1° de abril del 2002 los alcances de la Resolución N° 521 del 31 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, incluida la extensión a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con las excepciones previstas en la Resolución SAGPyA N° 20 del 17 de mayo de 2002.

Art. 3° — Se exceptúa de lo preceptuado en el artículo 2° de la presente resolución, al pago de las Tasas Fijas por Servicios de Inspección Veterinaria de los rubros correspondientes a productos cárnicos y/o sus derivados de exportación, estipulados en la Resolución N° 2163 del 29 de noviembre de 2000 y su modificatoria N° 33 del 8 de enero de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Dicha eximición de pago será por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del dictado de la presente resolución.

Art. 4° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispondrá las metodologías de pago de los aranceles correspondientes al mes de abril del año en curso y de las compensaciones que correspondieren en función de las modificaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.