Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 317/2002

Modificación de las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", aprobadas por la Resolución N° 20/2002, en relación con la calificación de las informaciones y las peticiones de reserva sobre las mismas presentadas por las empresas.

Bs. As., 22/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0190195/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0206786/2002 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y lo dispuesto por los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 del 22 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, llevar adelante la renegociación de los contratos celebrados por la Administración Pública que tengan por objeto la prestación de obras y de servicios públicos, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 25.561.

Que por su parte, el Decreto N° 370 del 22 de febrero de 2002, determinó la integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creada por el Decreto N° 293/02, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, ámbito en el cual se lleva a cabo el proceso de renegociación de los contratos comprendidos en el Artículo 1° de este último.

Que de conformidad al Artículo 5° del Decreto N° 370/02, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, dictar las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 29/02 se aprobaron las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos’ habiéndose determinado como objetivo de tales normas el estar destinadas a fijar las pautas generales del proceso de renegociación contractual, dando a conocer el enfoque general y los mecanismos de implementación adoptados para servir de guía a los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos (en adelante, las Empresas) en el procedimiento a seguir ante la mencionada Comisión de Renegociación (Conf. Punto 1. Anexo I Resolución ME 20/02).

Que asimismo se previó que el objetivo de las aludidas Normas de Procedimiento es el de brindar los lineamientos generales, que podrían ser oportunamente complementados, en la medida en que el avance del proceso de renegociación indique la conveniencia de hacerlo.

Que algunas de las empresas concesionarias de los servicios públicos involucrados en las gestiones de renegociación en marcha, han efectuado expresas peticiones invocando la existencia de compromisos de confidencialidad en función de los cuales debería restringirse la difusión o divulgación de parte de los antecedentes que oportunamente se les solicitara.

Que a fin de evaluar las peticiones aludidas, la Administración analizará asimismo determinados instrumentos que contengan información cuya divulgación o difusión se encuentre restringida por compromisos contractuales preexistentes de confidencialidad o por disposiciones legales que imponen recaudos similares.

Que corresponde a la Administración evaluar en cada caso peticiones como las indicadas, a fin de examinar los fundamentos esgrimidos y decidir sobre la pertinencia de lo requerido.

Que al respecto la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación prevén los actos a cumplir y el tratamiento a proporcionar a los documentos, actuaciones y expedientes a cuyo respecto se disponga la reserva (conf. Art. 2°, inc. c) de la Ley 19.549; arts. 27 y 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 —t.o. 1991—).

Que sin perjuicio de la aplicación de las normas jurídicas precedentemente citadas, con el propósito de determinar una regla explícita entre las partes del proceso de renegociación y precisar a su vez cuál será el tratamiento que en el seno de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aplicará a los pedidos de reserva y confidencialidad, corresponde incorporar a las ya citadas Normas de Procedimientos, la prescripción correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para entender en la presente cuestión, en virtud de las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el punto 2., apartado 2.2. del Anexo I de las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, el subapartado 2.2.4. con el siguiente texto:

"2.2.4. Calificación de la información.

Las Empresas podrán solicitar, por razones debidamente fundadas, que determinada información o documentación sea considerada confidencial y en consecuencia se proceda a su reserva de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

Las peticiones de reserva deberán efectuarlas las Empresas por escrito ante la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y para su tratamiento se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991).

El acto administrativo que resuelva las mencionadas solicitudes será suscripto por el Señor Subsecretario Legal del MINISTERIO DE ECONOMIA, previa intervención del servicio jurídico permanente del citado Ministerio".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.