Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 300/2002

Elimínase del Registro Nacional de Precursores Químicos a las empresas cuyos certificados de inscripción hubieren vencido el 30 de junio de 2001.

Bs. As., 16/7/2002

VISTO el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/200, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 34 del Decreto N° 1095/96 se faculta a este Organismo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento de dicha normativa

Que el artículo 4° —última parte— del mismo cuerpo legal, establece que, vencido el certificado de inscripción las empresas deberán renovarlo en un plazo de sesenta (60) días hábiles de su vencimiento, caso contrario la empresa será eliminada del registro especial.

Que en tal sentido y a los fines de dar un cabal cumplimiento al precepto señalado en el marco de un ordenamiento administrativo, corresponde eliminar del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a todas aquellas Empresas cuyo certificado de inscripción hubiere vencido con anterioridad al 30 de Junio de 2001 y disponer medidas de carácter excepcional y por única vez, para aquellas empresas que se encuentren interesadas en seguir operando y su certificado de inscripción hubiere vencido con posterioridad al 30 de junio de 2001, y no hubieren solicitado su reinscripción ni la prórroga de la misma dentro de los sesenta (60) días hábiles de su vencimiento.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las disposiciones del artículo 34 del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Elimínase del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a las Empresas cuyos certificados de inscripción hubieren vencido al día 30 de Junio de 2001.

Art. 2° — Otórgase con carácter excepcional, un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a las Empresas que tengan su certificado de inscripción vencido con posterioridad al día 30 de Junio de 2001, para que puedan regularizar su situación ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, bajo apercibimiento de ser eliminadas del mismo una vez vencido dicho plazo, de conformidad a los términos del artículo 4° del Decreto N° 1095/96.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson.