(Nota Infoleg: Se suspende la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de Diciembre de 2002, por art. 1° de la Resolución N° 798/2002 del Ministerio de Salud B.O. 13/11/2002. Ver artículo 2° y 3° de la misma Resolución.)

Ministerio de Salud

HOSPITALES PUBLICOS

Resolución 488/2002

Apruébanse las normas y módulos para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y créase la Unidad Hospital Público (UHP).

Bs. As., 21/8/2002

VISTO el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000 y las Resoluciones del Ministerio de Salud nros. 855 de fecha 13 de octubre de 2000, y 372 de fecha 20 de abril 2001 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto n° 939/00 del Poder Ejecutivo Nacional se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que el artículo 2º, inc. a) del citado Decreto dispuso que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán facturar las prestaciones que brinden a los beneficiarios de otros subsistemas de salud, de acuerdo a los valores que fije el Ministerio de Salud.

Que la Resolución nº 855 de fecha 13 de octubre de 2000, establece los aranceles modulares y normas para los Hospitales Públicos de Autogestión (hoy Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada).

Que el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada han permitido observar desajustes en los costos finales de las prestaciones.

Que los cambios en las codificaciones permitirán la inclusión de nuevas tecnologías y un más eficiente agrupamiento de las prestaciones.

Que se hace necesario establecer nuevos mecanismos y normas para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, tendiente a optimizar la facturación por parte de éstos.

Que siendo conveniente valorizar los aranceles modulares mediante un parámetro que sirva para simplificar la actualización o adecuación de tales aranceles, se considera conveniente crear una unidad de medición denominada Unidad Hospital Público (UHP).

Que por Resolución nº 372 de fecha 20 de abril del Ministerio de Salud se modificó el Código 4.03 del Anexo l de la Resolución nº 855/00 MS.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado su conformidad respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las normas y módulos para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que como Anexo l forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Créase la Unidad Hospital Público (UHP) que servirá de parámetro para simplificar la actualización o adecuación de los aranceles modulares y la que tendrá una equivalencia de 1 (una) UHP con 1 (un) Peso.

Art. 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente, quedan derogadas las Resoluciones Ministeriales nros. 855/00 y 372/01 y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

NORMAS

1. Los módulos clínicos y quirúrgicos incluyen todos los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de internación, sólo se podrán adicionar a la facturación los aranceles de otras prestaciones en los casos expresamente indicados.

2. Todo paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, que no sea retirado dentro de las 24 horas de comunicada la misma, el hospital facturará un módulo clínico por día de permanencia.

3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican sus aranceles.

4. Los aranceles modulados correspondientes a internaciones contemplan a cargo del Hospital tanto el traslado del paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas como el costo de las mismas de todas aquellas prestaciones incluidas en los módulos.

5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo clínico y/o quirúrgico para su facturación.

6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su intervención quirúrgica y posteriormente se facturará el módulo quirúrgico correspondiente.

7. Módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico solamente podrá facturarse módulo día clínico cuando las razones no fueran atribuibles al Hospital. En caso de ser las razones atribuibles al Hospital, esos días no se facturarán.

8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación no deberán facturarse.

9. Intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto quirúrgico por distintas vías de abordaje se facturarán el 100% del módulo de mayor valor y el 25% de los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje sólo se facturará el módulo de mayor valor.

10. Toda pieza quirúrgica incluye la totalidad de valor del estudio anátomo-patológico.

11. En caso de reinternaciones en el mismo Hospital, por la misma patología que se produzcan dentro de las 48 hs. de producido el egreso no se facturará. Superado este plazo se considerará nueva internación.

12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento incluidas en el Código 35.00, en caso de requerir internación, sólo debe facturarse módulo clínico o quirúrgico según corresponda. No podrá facturarse el valor de la práctica más la internación.

13. Los aranceles de este nomenclador no sufren variación sea cual fuere la edad del paciente.

14. Los módulos quirúrgicos valorizados por patología incluyen hasta 48 hs. de internación en áreas críticas, salvo los expresamente indicados en módulos específicos, superado ese plazo se adicionará al módulo los días de internación en áreas críticas excedentes, continuando luego bajo la cobertura del módulo quirúrgico correspondiente.

15. En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos clínicos a valor del código 4.04 hasta el egreso hospitalario.

16. Toda Tecnología Sanitaria, (entendiendo a la misma como: cirugías, prácticas de diagnóstico o tratamiento, técnicas, equipos, dispositivos, fármacos, procedimientos, materiales descartables, insumos en general, cirugías especializadas, sistemas, etc., con destino a la prevención, diagnóstico, tratamiento, paliación, rehabilitación de las condiciones clínicas, mejora de la salud y calidad de vida de las personas y/o las comunidades), de uso no habitual y que no esté taxativamente incluida en este anexo, deberá probarse para su autorización su evidencia científica; obtenida mediante revisión exhaustiva y síntesis sistemática de los informes de evaluación de tecnología sanitaria disponibles, proporcionando así las bases que sustenten conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones, siendo la Comisión Permanente de Actualización quien se expedirá al respecto, para su aprobación final con rigor científico.

17. Los medicamentos listados en el código 36.00 se facturarán al menor precio según Manual Farmacéutico vigente a la fecha de la monodroga prescripta, no pudiendo facturarse todos aquellos que podrían ser provistos por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados e incluidos en programas especiales (EJ. medicamentos para HIV entregados por los mismos a los afiliados por tratamientos mensuales).

Para proceder a su facturación deberá presentarse juntamente con el Anexo II de la Resolución Ministerial N°487/02 (Comprobante de Atención de Beneficiarios) una planilla detallando: Apellido y Nombre del Beneficiario; Nombre del/os medicamento/s; Cantidad/es utilizada/s; Precio/s unitario/s y Total/ es, la que deberá estar firmada por el médico tratante con aclaración de: Apellido y Nombre y Número de Matrícula.

18. Los materiales descartables listados en el código 37.00 se facturarán al menor valor del mercado, o serán provistos por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Para proceder a su facturación deberá presentarse juntamente con el Anexo II de la Resolución Ministerial N°487/02 (Comprobante de Atención de Beneficiarios) una planilla detallando: Apellido y Nombre del Beneficiario; Nombre del/os material/ s descartable/s; Cantidad/es utilizada/s; Precio/s unitario/s y Total/es, la que deberá estar firmada por el médico tratante con aclaración de: Apellido y Nombre y Número de Matrícula. En el caso de tratarse de prótesis deberá adjuntarse el correspondiente troquel o ticket de identificación de la misma.

19. Cuando la internación se realiza por módulo valorizado por diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro Hospital, el módulo quirúrgico será facturado por el hospital que realiza la cirugía y resuelve la patología.

20. Las prótesis y ortesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.

21. Las internaciones quirúrgicas incluyen los aranceles de anestesia general, regional, epidural, regional o local.

22. En caso no habituales, especialmente en niños, cuando sea necesario el uso de anestesia se facturará el Código 35.01.

23. El valor de los módulos de internación incluye las prácticas de laboratorio de las categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente.

24. Tratándose de internación por módulo día se facturará el día del ingreso pero no del egreso.

25. Se podrán facturar solamente 2 (dos) días a valor módulo clínico como pre-quirúgicos, salvo justificación médica expresa, cuando el paciente ingresa para cirugía programada.

26. El total de los aranceles de las prestaciones de este nomenclador estarán 100% a cargo de los Agentes del Sistema, INSSJP, pre-pagos, seguros, etc. No se prevé pago de coseguros al Hospital por parte de los beneficiarios.

27. En pacientes con riesgo de contacto biológico, se excluyen materiales descartables para la prevención excepto en los códigos 3.03 y 4.05.

28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser facturado por similitud se procederá de acuerdo a lo indicado en la norma Nº 16.

29. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento incluyen en el valor consignado los materiales descartables, sustancias de contraste y toda aquella medicación que requiera la práctica.