Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 9/2002

Incorpórase el Reglamento Técnico Mercosur para la verificación cuantitativa de harina de trigo. Campo de aplicación. Tolerancia. Criterio de aprobación.

Bs. As., 27/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0186634/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, han definido claramente las condiciones metrológicas que debe satisfacer el producto harina de trigo que se comercialice como premedido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.

Que en cumplimiento de dicha Ley el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido tratado, ha dictado la Resolución GMC N° 09 del 18 de abril de 2002, donde en su Anexo se establece las tolerancias que se aplicarán para la verificación cuantitativa de dicho producto.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. d) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR para la verificación cuantitativa de harina de trigo, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 22.802.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFIACION CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO

1.- OBJETIVO

1.1. Este Reglamento Técnico Metrológico se aplicará a la comercialización de harina de trigo comercializada como premedidos.

2-CAMPO DE APLICACION

2.1. Este Reglamento Técnico Metrológico se aplicará a la industria y al comercio de harina de trigo.

3-TOLERANCIA

3.1. Definiciones

x: media aritmética

Qn: cantidad nominal

T : Tolerancia individual

3.2. Tolerancia individual (T) 3% de Qn.

3.2.1. No será admitida ninguna unidad debajo de Qn-T

 

––

3.3. Tolerancia para la media

(x).

3.3.1. La tolerancia admitida es de 1,5% (uno y medio por ciento) de Qn en menos de la media correspondiente

x >= Qn - (1,5% Qn)

4-MUESTREO

TABLA 1

Tamaño del lote

Tamaño del muestreo

5 a13

Todas

14 a 49

14

50 a149

20

150 a 4000

32

4001 a 10000

80

5-CRITERIO DE APROBACION

5.1. El lote sometido a verificación cuantitativa, es aprobado cuando cumple las condiciones del subitem 3.1 y 3.2 simultáneamente.