Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 9/2002

Establécese que los molinos y/o fraccionadores de yerba mate deberán informar el volumen de producción de salida de Yerba Mate Elaborada con palos, en envases de 1 Kg. Con destino al mercado interno.

Posadas, 26/8/2002

VISTO: La Ley N° 25.564, Artículo 4°, Inc. "r" y el Decreto Nacional Reglamentario N° 1240/02, Artículos 10 al 19, referidos a la fijación del precio de la materia prima y;

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario fijar el precio de la materia prima para el semestre de octubre/ 02 al 31 de marzo/03;

Que, es de suma importancia contar con la información del volumen de salida de Yerba Mate Elaborada de los distintos establecimientos molineros y/o fraccionadores;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — La totalidad de los molinos y/o fraccionadores de Yerba Mate, que operan en el ámbito de la República Argentina, deberá informar con carácter de Declaración Jurada, el volumen de producción de salida de Yerba Mate Elaborada con palos, con destino al mercado interno, en envases de 1 Kg. (por marcas y por elaboración propia y/o de terceros) desde el 1° de Marzo al 31 de Agosto del año en curso.

Art. 2° — Fíjase como fecha tope de presentación el 15 de Septiembre del corriente año en la sede del Instituto Nacional de la Yerba Mate, sito en Av. Centenario 380 de Posadas, Misiones.

Art. 3° — El incumplimiento de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 25.564 Arts. 36 al 38.

Art. 4° — Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, dése a conocer y cumplido, Archívese. — Daniel V. Notta. — Sergio Bazila. — Pedro Angeloni. — Roberto Swier. — Hugo Sand. — Jorge E. Haddad. — Manfredo Seifert. — Carlos Barros. — Miguel A. Sniechowski. — Carlos Cardozo. — Ernesto Yacovich. — Ricardo Maciel.