COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Ley 23.548

La Rioja, 21/8/2002

RESOLUCION DE PLENARIO N° 79

VISTO:

La propuesta formulada por el representante titular de la Provincia de La Pampa respecto de la modificación del artículo 11 del Reglamento Interno (t.o. 1998) de la Comisión Federal de Impuestos, en orden al plazo exigido para el envío de la documentación y los demás antecedentes a tratar en las reuniones de Comité Ejecutivo y de Plenario de Representantes, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo III de la Ley 23.548 se ratifica la continuidad institucional de la Comisión Federal de Impuestos (creada por Ley 20.221 en el año 1973) y se dispone en el artículo 10 la facultad de modificar su propio reglamento, para lo cual deberá constituirse en sesión plenaria, con la asistencia de por lo menos los dos tercios de los estados representados.

Que, en consecuencia, es el Plenario de Representantes el que debe aprobar la modificación del Reglamento Interno.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos fue modificado por última vez mediante Resolución del Plenario de Representantes N° 62 de fecha 4 de junio de 1998.

Que, respecto de las reuniones, tanto de Comité Ejecutivo cuanto del Plenario de Representantes, el artículo 11 prescribe: "Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince días de anticipación, debiéndose adjuntar a la convocatoria copia de la parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración. Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando así se decida por unanimidad de los miembros."

Que, como se desprende de su lectura, tanto la convocatoria como la remisión de la documentación deberá hacerse con por lo menos quince días de antelación.

Que la propuesta formulada por el representante de la Provincia de La Pampa consiste en que para el envío de la documentación no sea necesario cumplir con un plazo tan dilatado, teniendo en cuenta la innovación tecnológica que se ha adoptado en el organismo, y que consiste en la transmisión electrónica de toda la documentación, incluyendo expedientes y notas originales, previamente escaneados por la Secretaría.

Que ello posibilitaría, además, disponer de más tiempo entre la finalización de una reunión y la elaboración de informes, notas, dictámenes, proyectos de resolución, escaneo de los demás antecedentes, etcétera, que resulten necesarios para conocimiento de los representantes.

Que, como fuera informado oportunamente el Comité Ejecutivo, se estaría en condiciones de incorporar los elementos antes referidos en el espacio reservado a los representantes (titulares y suplentes) de cada jurisdicción, que se encuentra habilitado en el sitio institucional en Internet. Ello permitiría que cada representante pueda acceder a la totalidad de la documentación remitida (previa identificación de su clave personal), cuando por cualquier motivo no pueda acceder a su correo electrónico.

Que, por tanto, resulta razonable que, si bien la convocatoria a las reuniones se efectúe con quince días de anticipación, la documentación respectiva pueda ser enviada electrónicamente a los representantes y, colocada simultáneamente en el acceso reservado del sitio en Internet del organismo, con diez días de anticipación. La remisión de la documentación electrónicamente permite contar con ella en forma instantánea, lo cual no justifica el plazo actualmente previsto en el artículo 11 del Reglamento Interno.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Por ello, y en virtud de las razones expuestas y las normas legales citadas, en especial los artículos 10 de la Ley 23.548 y 11 del Reglamento Interno,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el artículo 11 del Reglamento Interno (t.o. 1998) de la Comisión Federal de Impuestos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince días de anticipación, debiéndose enviar diez días antes a la convocatoria copia de la parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración.

Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando así se decida por unanimidad de los miembros.

ARTICULO 2° — Notifíquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por un (1) día. Cumplido, archívese.

Dr. ERNESTO C. CABANILLAS, Secretario. — Dr. ALBERTO REVAH, Presidente.

e. 29/8 N° 391.361 v. 29/8/2002