Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SEGUROS DE RENTA VITALICIA

Resolución 28.895 y 9/2002

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP-SSN N° 8/2002– 28.806, mediante la cual se dispuso la postergación transitoria de celebración de contratos de Seguros de Renta Vitalicia en moneda extranjera derivados de las leyes 24.241 y 24.557.

Bs. As., 26/8/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nros. 6/2002-28.714 del 29 de abril de 2002, 8/2002-28.806 del 26 de junio de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que perduran a la fecha las razones esgrimidas para el dictado de la Resolución Conjunta citada en el VISTO y, por tanto, resulta conveniente prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos adicionales la postergación transitoria de celebración de contratos de Seguros de Renta Vitalicia en moneda extranjera derivados de las leyes 24.241 y 24.557.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° inciso b) de la Ley 20.091 y artículo 118 inciso p) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de SESENTA días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta SAFJP-SSN N° 8/2002-28.806.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 28992 y 11/2002 de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 1/11/2002 se prorroga por el término de NOVENTA días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia, el plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución Conjunta. Vigencia a partir del 26 de octubre de 2002.)

Art. 2° — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del 27 de agosto de 2002.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni. — Enrique H. Picado.