COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Ley 23.548

Resolución N° 209

Bs. As., 28/8/2002

VISTO el Acuerdo-Marco de Colaboración Recíproca entre la Comisión Federal de Impuestos (C.F.I.) y el Consejo Vial Federal (C.V.F.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se establece un procedimiento que permita coordinar el intercambio, cruzamiento, conectividad y disponibilidad de la información registrada o a registrarse en las bases de datos de ambos organismos, así como elaborar estudios y proyectos vinculados con las actividades específicas de cada uno de ellos.

Que el citado Acuerdo-Marco es de suma importancia para las relaciones interfederales.

Que es propósito de esta Comisión Federal de Impuestos aprobar este tipo de iniciativa.

Que habiendo intervenido la Asesoría Jurídica del Organismo.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Art. 1°) Apruébase el Acuerdo-Marco de Colaboración Recíproca entre la Comisión Federal de Impuestos (C.F.l.) y el Consejo Vial Federal (C.V.F.), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°). Notifíquese a los fiscos adheridos, al Consejo Vial Federal y publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación. — Dr. ERNESTO C. CABANILLAS, Secretario. — Dr. ALBERTO C. REVAH, Presidente.

ACUERDO-MARCO DE COLABORACION RECIPROCA CFI-CVF

Entre la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Alberto Revah, con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 933, 7° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LA COMISION", por una parte, y por la otra, el CONSEJO VIAL FEDERAL, representado en este acto por su Presidente, Ing. Pedro Lucero, con domicilio en Avda. Julio A. Roca 738, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL CONSEJO" se conviene en celebrar el presente ACUERDO-MARCO DE COLABORACION RECIPROCA, el que se regirá por las cláusulas siguientes:

Artículo Primero. OBJETO

El presente ACUERDO-MARCO DE COLABORACION RECIPROCA, en adelante "EL ACUERDO-MARCO" tiene por objeto establecer un procedimiento que permita coordinar el intercambio, cruzamiento, conectividad y disponibilidad de la información registrada o a registrarse en las bases de datos de ambos organismos, así como elaborar estudios y proyectos vinculados con las actividades específicas de cada uno de ellos. LA COMISION y El CONSEJO se comprometen a compartir los resultados producto del intercambio y cruzamiento de la información que surge del presente ACUERDO-MARCO y de las actividades a desarrollar entre ambas partes.

Artículo Segundo. ACTIVIDADES

En el ámbito de las competencias específicas de cada una de las partes, se comprometen a desarrollar las siguientes actividades:

1 EL CONSEJO proveerá a LA COMISION de la siguiente información, con la frecuencia establecida en el artículo siguiente:

1.1 Indices anuales de coparticipación vial, elaborados por EL CONSEJO según lo establecido por la Ley 23.966, artículo 20, inciso a), para la distribución secundaria del producido del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural.

1.2 Recaudación del mencionado impuesto, según información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en forma mensual.

1.3 Información acerca de las transferencias diarias o periódicas del Fondo Vial y del Fondo Provincial de Infraestructura Pública (F.P.I.P.) realizadas por el Banco de la Nación Argentina en virtud del citado impuesto, a cada una de las jurisdicciones, según Ley 23.966 artículo 20, incs. a) y b).

1.4 Distribución secundaria del producido del citado impuesto, según lo establecido en la Ley 23.966, artículo 20, incs. a) y b) discriminado por fecha de transferencia a las respectivas jurisdicciones, así como el total mensual y el acumulado durante el ejercicio de que se trate.

1.5 Detalle de la distribución secundaria del producido del citado impuesto según lo establecido en la Ley 23.966, artículo 20, incs. a) y b), en Pesos, Lecops, y cualquier otro título público, nacional o provincial, o medio de pago autorizado.

1.6 Informes estadísticos sobre consumo de combustible líquidos (naftas y el gasoil), valores de Impuesto a los Combustibles Líquidos, precios, incidencia impositiva en el precio y cualquier otro de interés recíproco.

2 LA COMISION proveerá a EL CONSEJO de la siguiente información, con la frecuencia establecida en el artículo siguiente:

2.1 Recaudación de todos los impuestos coparticipables, discriminada por medio de pago (pesos, Lecops, Patacones, títulos públicos nacionales, etcétera).

2.2 Distribución primaria y secundaria de todos los impuestos coparticipables, discriminada por medio de pago (pesos, Lecops, Patacones, títulos públicos nacionales, etcétera).

2.3 Recaudación del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, Ley 23.966, según información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2.4 Distribución del citado impuesto, según información suministrada por el Banco de la Nación Argentina.

2.5 Informes estadísticos sobre impuestos coparticipables, cancelación mediante títulos de la deuda pública nacional, acreditación de los planes de regularización impositiva, etcétera.

2.6 Acuerdos o compromisos entre la Nación las Provincias que involucren directa o indirectamente a los Fondos Viales (cancelación de deudas, compensaciones, etc.).

Artículo Tercero. FRECUENCIA

El intercambio, cruzamiento, conectividad y disponibilidad de la información se hará recíprocamente el día hábil siguiente a la fecha en que fuera producida u obtenida por cada una de las partes.

En cuanto al medio o soporte de la información, la misma se transmitirá electrónicamente, con los recaudos de acceso y de seguridad que se establecen en el presente ACUERDO-MARCO, y en soporte papel o documento, debidamente certificado por el funcionario responsable, de conformidad con lo acordado en el artículo siguiente.

De igual modo se procederá respecto de los estudios y proyectos a los que se refiere la cláusula primera del presente ACUERDO-MARCO.

Artículo Cuarto. FUNCIONARIOS RESPONSABLES

A los fines del cumplimiento de este instrumento, así como de los protocolos adicionales que en el futuro se celebren de común acuerdo, las partes deciden designar sujetos responsables a los siguientes funcionarios:

1. Por EL CONSEJO al Secretario Técnico-Administrativo, Ingeniero Nicolás M. BERRETTA y

2. Por LA COMISION al Secretario, Dr. Ernesto C. CABANILLAS.

Las partes dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los actos administrativos que sean necesarios para proceder a notificar a dichos funcionarios tales designaciones.

Las responsabilidades son indelegables, salvo autorización expresa del organismo respectivo y previa comunicación a la contraparte por cualquier medio fehaciente.

Artículo Quinto. CODIGO DE ACCESO

Toda información que cada una de las partes remita a la otra estará munida de un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable del organismo o a quién éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad.

Cada una de las partes se compromete, en todos los casos en que solicite información, a respetar los límites de su competencia específica y a no utilizar los datos que requiere para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención.

Cada uno de los organismos signatarios del presente ACUERDO-MARCO asume su exclusiva responsabilidad por la utilización de estos datos.

Artículo Sexto. SEGURIDAD. CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y utilización restringida.

Todos aquellos que intervengan en el procesamiento e intercambio de la información a que se refiere el presente ACUERDO-MARCO, estarán obligados a guardar secreto de los mismos, debiendo manifestar ante el organismo del cual dependan un compromiso de confidencialidad de la información procesada y recibida, el cual no se extinguirá aunque finalice su vinculación con el organismo respectivo.

Artículo Séptimo. CERTEZA DE LA INFORMACION

Los datos que brinden los organismos deberán ser ciertos, adecuados, pertinentes y haber sido obtenidos de conformidad con sus competencias específicas y las normas que lo autorizan a obtenerlos, bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo Octavo. TRANSFERENCIA DE DATOS

Cada una de las partes podrá transferir los datos recibidos de la otra, si ésta ha comunicado en forma expresa su consentimiento o, aunque no hubiera mediado tal consentimiento, la transferencia o cesión de los datos tiene como causa una obligación legal; los datos provienen de fuentes de acceso público irrestricto; la transferencia se realiza entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa.

Artículo Noveno. HABEAS DATA

Cada una de las partes será responsable por los actos o hechos de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley 25.326, en los términos de esta norma.

Artículo Décimo. PROTOCOLOS ADICIONALES

Las partes podrán firmar protocolos adicionales o complementarios, tendientes al cumplimiento de los fines del presente ACUERDO-MARCO, considerándose parte integrante del mismo. EL CONSEJO y LA COMISION delegan en los funcionarios responsables designados en el presente ACUERDO-MARCO, la facultad de proponer, celebrar y firmar los mencionados protocolos adicionales, los que serán sometidos inmediatamente a la aprobación de los respectivos cuerpos orgánicos.

Artículo Undécimo. SUSTENTABILIDAD

Las partes se comprometen a arbitrar los medios y mecanismos necesarios para la sustentabilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a través del presente ACUERDO-MARCO, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la actualización periódica y sistemática de los datos.

Artículo Duodécimo. CITA DE FUENTES

Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que haya celebrado, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes.

Los informes, estadísticas, estudios, etcétera, elaborados por cada una de las partes, así como aquellos realizados en forma conjunta, identificarán la fuente de la información procesada.

Artículo Decimotercero. DOMICILIOS ESPECIALES

Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes:

1. EL CONSEJO en Avda. Julio A. Roca 738, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. LA COMISION en Avda. Roque Sáenz Peña 933, 7° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tales domicilios especiales, en los términos del artículo 101 del Código Civil, subsistirán hasta que se constituya uno nuevo y sea comunicado a la contraparte por cualquier modo fehaciente.

Artículo Decimocuarto. RESOLUCION DE CONFLICTOS

Cualquier conflicto que se planteara en relación a la interpretación o ejecución del presente ACUERDO-MARCO será resuelto en forma conjunta por las máximas autoridades de los cuerpos orgánicos respectivos, haciendo prevalecer siempre el criterio de la vigencia del convenio y la sustentabilidad en el tiempo de la colaboración recíproca.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de Agosto del año dos mil dos (2002). — Ing. PEDRO LUCERO, Presidente del Consejo Vial Federal. — Dr. ALBERTO C. REVAH, Presidente de la Comisión Federal de Impuestos

e. 30/8 N° 391.732 v. 30/8/2002