Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 28.905/2002

Pautas para los Planes de Reestructuración de Compañías de Seguro de Vida y de Retiro, en el marco del Decreto N° 558/2002.

Bs. As., 28/8/2002

VISTO el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 558 de fecha 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (Ley Nº 25.561), el Decreto Nº 214/02 y normas dictadas en consecuencia, han dispuesto medidas que han afectado en forma significativa a la operatoria que desarrollan las entidades aseguradoras.

Que a los fines de paliar el impacto de las citadas medidas económicas, y apuntalar el principio general de preservación y subsistencia de las empresas en beneficio de los usuarios, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 558/02, que introduce innovaciones en la Ley N° 20.091.

Que en concordancia con los citados principios, se dictaron normas en otros ámbitos de la actividad económica como la Resolución Nº 14.204 de fecha 29 de mayo de 2002, dictada por la COMISION NACIONAL DE VALORES y el Decreto 1269 de fecha 16-7-2002, que suspende la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984), en orden a la liquidación o reducción obligatoria por pérdida del capital social.

Que el artículo 5 del Decreto 558/02 dispone que dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las aseguradoras podrán solicitar a la autoridad de control hacer uso de alguna de las posibilidades previstas en el Artículo 31 de la Ley N° 20.091 y modificatorias, aun cuando no se configuren los supuestos del Artículo 86 de la citada ley.

Que la solicitud podrá tener como objeto la totalidad de la operatoria de la entidad o limitarse a los efectos derivados de algunas de las coberturas y podrá incluir plazos de espera o modos de extinción de las obligaciones a cargo de la aseguradora, distintos de los previstos contractualmente.

Que la normativa de emergencia (Ley Nº 25.561, Dto. 214/02 y concordantes) dispuso para los contratos de seguros celebrados en moneda extranjera la conversión a razón de 1 dólar igual a 1 peso, aplicándose el Coeficiente Estabilización de Referencia (CER).

Que las ofertas que presenten las aseguradoras en los términos del Decreto N° 558/02 implican alternativas distintas a la solución brindada por la normativa citada.

Que en los Planes de Reestructuración debe garantizarse el principio de equidad, de tal manera que las propuestas que se ofrezcan a los asegurados abarquen a todos aquellos contratantes de un mismo producto, sin que se produzcan situaciones de discriminación o inequidad.

Que se considera esencial que las propuestas contenidas en los planes de Reestructuración, no importen un enriquecimiento del asegurador medido en relación a su activo, tal como está compuesto en la actualidad.

Que en consecuencia y en concordancia con los lineamientos del artículo 11 de la Ley Nº 25.561 en orden al esfuerzo compartido, resulta de estricta justicia que las aseguradoras oferten como mínimo el porcentual que represente la variación real que experimentaron sus inversiones.

Que asimismo, es de fundamental importancia la comunicación que efectúe la aseguradora, debiéndose suministrar a los asegurados información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las propuestas que se le ofrezcan de modo tal que puedan ejercer su voluntad con pleno conocimiento de las consecuencias.

Que dentro del marco reseñado, es conveniente fijar las pautas a las que deben ajustarse los planes de Reestructuración que se presenten ante SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por parte de las compañías que operen en Seguros de Vida y de Retiro, sin perjuicio de las informaciones complementarias y aclaratorias que pudieran requerirse según la situación particular de cada entidad.

Que las pautas contenidas en esta Resolución, se han desarrollado en función de la experiencia adquirida con las propuestas ya presentadas a la fecha para cuyo análisis y aprobación se han seguido idénticos criterios a los que aquí se fijan.

Que, asimismo, en tanto los planes pueden contener la posibilidad de cancelar obligaciones mediante la dación en pago autorizada en el artículo 9 del Decreto 905 del 31 de mayo de 2002, deben precisarse algunos aspectos de la norma con la finalidad de dotarla de plena operatividad.

Que el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091 confiere facultades a este Organismo para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar como Anexo I de la presente Resolución las "Pautas para los Planes de Reestructuración de Compañías de Seguro de Vida y de Retiro en el marco del Decreto N° 558/02".

Art. 2° — El efecto liberatorio de la dación en pago de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" previsto en el artículo 9 del Decreto 905 del 31 de mayo de 2002, no podrá ser extendido al incremento del monto de las obligaciones alcanzadas, originado en la percepción de primas, amortizaciones o intereses con posterioridad al 3 de febrero de 2002. Para establecer la proporción prevista en el inciso b), se tomará el rubro inversiones de acuerdo a las normas de presentación de estados contables.

Aclárese que la parte de la obligación que no pueda ser extinguida mediante la dación en pago referida, como consecuencia de los límites impuestos en el inciso b), se encuentra dentro del régimen establecido en el Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Las aseguradoras que quieran hacer uso de este modo de cancelación deberán remitir a este organismo la información prevista en el Anexo II de la presente.

Art. 3° — Sin perjuicio de las pautas mínimas establecidas en la presente Resolución, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá requerir información complementaria y aclaratoria según la situación particular de cada entidad.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.

ANEXO I

Pautas Mínimas para los Planes de Reestructuración de Compañías de Seguro de Vida y de Retiro en el marco del Decreto N° 558/02

1. Los planes que se presenten deben incluir:

1.1. Reseña de la situación actual de la aseguradora y la problemática que las lleva a hacer uso de las normas del artículo 5º del Decreto 558/02.

1.2. Modo en que se llevará a cabo la reestructuración.

1.3. Desarrollo y operatoria futura de la entidad.

2. Para los casos de reestructuración las distintas propuestas deben ser desarrolladas por tipo de producto, y deben ser ofrecidas a la totalidad de los tenedores de pólizas, en base a condiciones uniformes.

3. Pautas relativas al contenido de las propuestas a ofrecer a los asegurados actuales:

3.1. Deberá observarse como mínimo, conforme el Decreto 214, la conversión a razón de 1 Dólar a 1 Peso más el CER. Asimismo, deberá indicarse el tratamiento a otorgar a las pólizas que continúan con aplicación del CER.

3.2. Si las propuestas implican modificaciones contractuales, deben ser acompañadas por dictamen legal. En cuanto a las modificaciones a las notas técnicas, se deberá acompañar la correspondiente certificación actuarial.

3.3. En el caso de conversión de pólizas con ahorro en seguros de riesgo, no se admitirán quitas por rescate. Tampoco se podrá cobrar comisiones y/o gastos, ni establecer carencias ni plazos de espera.

3.4. La oferta debe contemplar también los casos de aquellos asegurados que han percibido importes por siniestros y/o rescates como pagos a cuenta.

3.5. En todos los casos deberá mantenerse la proporcionalidad entre activos y pasivos. Para los casos en que no se incluyan todos los productos en la oferta, deberá mantenerse igual nivel de garantía para todos los asegurados. Esto implica que no se aprobará ninguna propuesta que no incluya un tratamiento de las obligaciones proporcional a la real variación de los activos de la aseguradora.

4. Dentro de cada presentación y por tipo de producto se deberá acompañar una planilla resumen conteniendo la información relativa a:

4.1. Denominación del producto y en su caso nombre comercial otorgado.

4.2. Expediente en el que fue autorizado e identificación del acto administrativo (número de Resolución, Proveído, Aprobación tácita, etc.).

4.3. Cantidad de pólizas y de certificados individuales agrupados por año de inicio de vigencia.

4.4. Importe de los Compromisos Técnicos correspondientes por año de inicio de vigencia, calculados con fecha 31-12-01, discriminado entre Reservas Matemáticas, Fondos de participación o acumulación, Fondos de Fluctuación, etc. En el caso que existan cláusulas adicionales a prima nivelada, se deberán consignar por separado las Reservas Matemáticas correspondientes.

4.5. Compromisos Técnicos calculados a valores de rescate por año de inicio de vigencia al 31- 12-01, discriminado entre Reservas Matemáticas, Fondos de participación o acumulación, Fondos de Fluctuación, etc. En el caso que existan cláusulas adicionales a prima nivelada, se deberán consignar por separado las Reservas Matemáticas correspondientes.

4.6 La información de los puntos 4.4 y 4.5 deberá presentarse discriminada por moneda.

4.7 Dictamen de actuario en el que se deje constancia que el cálculo de los valores de los puntos 4.4. y 4.5 se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales.

5. Las aseguradoras deberán presentar Informe especial de auditor externo sobre las variaciones por tipo de instrumentos de inversión y totales, del 31-12-01 al 31-03-02, o a la fecha que determine la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo, deberán adjuntar explicaciones y análisis claros y precisos de las premisas tomadas en cuenta para presentar el proyecto de reestructuración y evaluación de su cumplimiento; Estados Contables de origen y aplicación de fondos proyectados, con un horizonte de planeamiento de por lo menos tres (3) años.

6. Las aseguradoras deberán presentar al Organismo de Control los prospectos que le han de remitir a los asegurados, así como los modelos de los formularios de aceptación que han de firmar los mismos en caso de aceptar una determinada oferta.

6.1. El prospecto deberá contener como mínimo:

6.1.1. Una descripción de las causas que llevan a efectuar la reestructuración.

6.1.2. Una explicación clara y entendible de las distintas alternativas.

6.1.3. En caso de modificaciones contractuales, indicación precisa de cuáles son, y la implicancia en los derechos y obligaciones del contrato.

6.1.4. Incluir ejemplos numéricos y comparativos de las distintas alternativas.

6.1.5. En el caso de pago en especie, indicación clara y precisa de la forma en que se ha de efectuar: transferencia directa, fideicomisos, etc.

6.1.6. Teléfonos y lugares de atención personalizada a los asegurados con personal idóneo para atender consultas y aclaraciones, así como horarios de atención.

6.1.7. Fecha de finalización o corte de la oferta, que no debe ser inferior a los treinta (30) ni superior a los noventa (90) días de aprobado el plan.

6.2. El prospecto a entregar a los asegurados con el fin de hacerles conocer la oferta, deberá indicar cuál es la situación del mismo en función de las disposiciones del Decreto Nº 214/02 (debiéndose dar una explicación de las mismas) y el ofrecimiento de las propuestas, que deberán contener la mayor cantidad de alternativas posibles para elección del asegurado.

6.3. En todos los casos de aceptación de la oferta, deberá contarse con la conformidad expresa del asegurado.

7. Junto con el plan de Reestructuración, la aseguradora deberá presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que aprueba dicho plan. Asimismo, deberá adjuntarse la documentación que avala la Custodia de sus inversiones, conforme el Régimen establecido por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

8. Asimismo, la aseguradora deberá presentar una declaración jurada en la que se deje constancia que no se encuentra encuadrada en las previsiones del último párrafo del art. 9° del Decreto 905/02.

ANEXO II