MERCOSUR/CCM/DIR N° 06/02

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por Argentina y Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Argentina y Brasil.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina y Brasil para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

Argentina:

NCM 7015.10.91, de Cristales para gafas (anteojos) correctoras blancos.

Cantidad: 156.000 kg.

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Brasil:

NCM 7015.10.91, de Cristales para gafas (anteojos) correctoras blancos.

Cantidad: 226.000 kg

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

LVII CCM — Brasilia, 21/VIII//02

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LVII Reunión de la Comisión de Comercio, celebrada los días 20 y 21 de agosto de 2002 en la Ciudad de Brasilia, se encuentran a disposición del Público en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 3/9 N° 391.550 v. 3/9/2002