MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA M3 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA (OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Vehículos de la Categoría M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia);

Que los referidos requisitos difieren de un Estado Parte a otro, lo que crea obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, pudiendo eliminarse por medio de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes en complementación o en sustitución de sus legislaciones actuales;

Que, por lo tanto es preciso adoptar medidas destinadas al establecimiento progresivo de la integración en las que estén garantizadas la libre circulación de bienes, servicios y los sectores productivos con una mayor fluidez;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos de la Categoría M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia)", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil: Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Tránsito

Departamento Nacional de Tránsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Viceministerio de Transporte

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Publicas.

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — Los Estados Parte no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licencia y registro, o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 5. — Todos los vehículos de la Categoría M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia), deben cumplir con los requisitos técnicos que se establecen en este Reglamento Técnico.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02