MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE VEHICULOS LIVIANOS DE LA CATEGORIA M2 PARA EL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CONTRA RETRIBUCION INTERNACIONAL POR CARRETERA (OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;

Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan algunos requisitos de vehículos livianos de la categoría M2;

Que para tal fin, los Estados Parte acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libré intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos Livianos de la Categoría M2 para el Transporte Público Automotor de Pasajeros contra Retribución Internacional por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia)", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.

Argentina: Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil: Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria y Energía

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicara en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — El presente Reglamento Técnico regirá en los Estados Parte para la circulación, homologación, certificación, licencia y registro de los vehículos automotores, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.

Art. 5. — Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el Reglamento ECE R 52 de 1998 de las Naciones Unidas.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR incorporarán la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02