MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS (Derogación de las Res. GMC N° 36/93, 21/94 y 72/97)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Res. GMC N° 36/93 se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados;

Que resulta necesario actualizar la legislación a efectos de brindar al consumidor toda la información que pueda resultarle indispensable.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina: Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Ministerio de la Producción: - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - (MA)

Ministério da Saúde- (MS)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS)

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3. — El presente Reglamento se aplicará en territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — Se derogan las Resoluciones:

— Res. GMC N° 36/93 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados,

— Res. GMC N° 21/94 Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de Aditivos en la Lista de Ingredientes

— Res. GMC N° 72/97 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados (Complementario de la Res. GMC N° 36/93)

Art. 5. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02