MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 56/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 56/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La autorización de revisión del numeral 6 - "Criterio de aceptación y rechazo de lote", que consta en el Anexo de la Res. GMC N° 56/94;
Haber alcanzado entre los Estados Parte el consenso de una nueva redacción del numeral antes citado;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. — Los Estados Parte no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los alimentos mencionados en el Art. 1 que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 3. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: Ministerio de Salud
Ministerio de la Producción
— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
— Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
— Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e do Abastecimento
Secretaría de Apolo Rural e Cooperativismo
Secretaría de Defesa Agropecuaria
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio/lnstituto Nacional de Tecnología y Normalización
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/lnstituto Nacional de
Alimentación y Nutrición Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5. — Derógase la Resolución GMC N° 56/94.
Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02