MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 56/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 56/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La autorización de revisión del numeral 6 - "Criterio de aceptación y rechazo de lote", que consta en el Anexo de la Res. GMC N° 56/94;

Haber alcanzado entre los Estados Parte el consenso de una nueva redacción del numeral antes citado;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los alimentos mencionados en el Art. 1 que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina: Ministerio de Salud

Ministerio de la Producción

— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

— Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

— Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e do Abastecimento

Secretaría de Apolo Rural e Cooperativismo

Secretaría de Defesa Agropecuaria

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio/lnstituto Nacional de Tecnología y Normalización

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/lnstituto Nacional de

Alimentación y Nutrición Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 4. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5. — Derógase la Resolución GMC N° 56/94.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02