MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/02

EXIGENCIAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE LIBRE PLATICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar las exigencias para la solicitud y concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR;

Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional para la concesión de Libre Plática.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el documento "Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones, en el MERCOSUR", que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/03/03.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02