MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/02
EXIGENCIAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE LIBRE PLATICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar las exigencias para la solicitud y concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR;
Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional para la concesión de Libre Plática.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Aprobar el documento "Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones, en el MERCOSUR", que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/03/03.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02