MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ESPECIFICACIONES DEL DIESEL DE REFERENCIA PARA ENSAYO DE EMISIONES DE GASES DE ESCAPE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 36/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración sin fronteras, y que sea garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez;

Que para tal finalidad, los Estados Parte acordaron en adecuar sus legislaciones de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Establecer las especificaciones que constan en el Reglamento ECE 49 de Naciones Unidas (Anexo 5 -RF - 03 - A - 84), para el Diesel de referencia, utilizado en los ensayos de emisión de gases de escape en vehículos automotores en los procesos de homologación y control de producción.

Art. 2. — Alternativamente a lo dispuesto en el Art. 1 se aceptarán las especificaciones del Reglamento Técnico MERCOSUR de Especificaciones Diesel de Referencia para Ensayo de Emisiones de Gases de Escape, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

Brasil: Ministério de Minas e Energía

Agência Nacional de Petróleo (ANP)

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Uruguay: Ministerio de Industria y Energía

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Art. 5. — La presente Resolución deroga el ítem III del Artículo 1 de la Resolución GMC N° 36/94.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02