MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/02

NORMAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

(Sustituye a las Resoluciones N°s 76/93 y 131/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC N°s 76/93 y 131/94 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que en el Comité Técnico N° 2 "ASUNTOS ADUANERO",, se coincidió en la conveniencia de proponer que se sustituyan las Resoluciones GMC N°s 76/93 y 131/94, estableciendo una nueva norma para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados Parte del MERCOSUR.

Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder a la sustitución de las Resoluciones GMC N°s 76/93 y 131/94.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Parte del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Una vez que esté vigente en el MERCOSUR la presente Resolución, quedarán sin efecto las Resoluciones GMC N°s 76/93 y 131/94.

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/11/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02