Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 549/2002

Prorróganse la entrada en vigencia de la Disposición N° 456/2002, en lo referente al trámite de Informe de Estado de Dominio Urgente y del Arancel N° 35 del Anexo I de la Resolución N° 314/2002-MJDH.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO la Disposición D.N. N° 456 del 22 de julio de 2002, por la que se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se incorporó en el mencionado cuerpo normativo la reglamentación de, entre otros, el trámite de informe de estado de dominio urgente.

Que, asimismo, estableció como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que introduce y del arancel correspondiente a ese trámite el 2 de septiembre de 2002.

Que razones operativas tornan necesario prorrogar la entrada en vigencia de la reglamentación correspondiente al Informe de Dominio Urgente así como de su respectivo arancel previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 1° de octubre de 2002 la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 456/02, en lo que respecta al trámite de Informe de Estado de Dominio Urgente.

Art. 2° — Prorrógase hasta la fecha indicada en el artículo anterior la entrada en vigencia del Arancel N° 35 (informe de estado de dominio urgente) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge A. Landau.