Dirección Nacional de Protección Vegetal y Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones

SANIDAD VEGETAL

Disposición Conjunta 5/2002 y 3/2002

Apruébase el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres.

Bs. As., 30/8/2002

Visto el expediente N° 7428/02 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 y 3 del 18 de febrero y del 8 de marzo del 2002 respectivamente, ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, Disposición Conjunta Nros. 4 y 1 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y LA COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES de fecha 21 de junio de 2002.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenario implementado.

Que por Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.

Que por las Disposiciones Nros. 1 y 3, del 18 de febrero y del 8 de marzo del 2002, ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Areas de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la Provincia de Mendoza y la Región Patagónica (exceptuando el Area libre de los Valles Andinos Patagónicos), respectivamente.

Que como consecuencia del análisis realizado por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y LA COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, sobre la documentación de los reportes de los índices operacionales de PROCEM San Juan, se hace necesario establecer medidas cuarentenarias para frutos originarios de esta provincia y con destino a áreas libres y/o de escasa prevalencia.

Que en la reunión del 23 de julio del corriente en las oficinas de SENASA Central, se acuerda entre los participantes, SENASA Central, Patagonia, San Juan y Mendoza, suspender la publicación de la Disposición Conjunta N° 4 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y N° 1 de la COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, de fecha 21 de junio de 2002, otorgando un plazo para la presentación oficial y puesta en marcha por parte de la Provincia de San Juan, de un programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, que asegure la escasa prevalencia de la plaga.

Que por el inciso d) del artículo 8 de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y la COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, están facultadas a elaborar Protocolos para el tránsito de Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de acuerdo a la evolución de las poblaciones de la plaga y a la implementación de los programas de control y erradicación.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES

DISPONEN:

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres, que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

Art. 2° — Se define como índice de presencia de la plaga para acceder al presente protocolo, un MTD (mosca/trampa/día) fértil promedio de las últimas cuatro semanas antes de la cosecha igual o menor a 0,01 y ausencia de estados inmaduros.

Art. 3° —Todos los productos hospederos de mosca de los frutos de la Provincia de San Juan que no cumplan con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente disposición, deberán ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libre de Mosca de los frutos con tratamientos cuarentenarios, según Resolución SENASA N° 601/ 01.

Art. 4° — La trazabilidad de los productos hospederos que accedan al Protocolo establecido por el artículo 1 de la presente, deberá ser asegurada desde el lote hasta su destino final.

Art. 5° — De acuerdo a los informes elevados por la Coordinación Nacional del PROCEM, sobre la evolución de la plaga en los distintos oasis productivos de la Provincia de San Juan y/o a los resultados obtenidos de los análisis de riesgo realizados por cultivo, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y la COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, revisarán las medidas cuarentenarias vigentes, pudiendo implementar nuevas.

Art. 6° — Derógase la Disposición conjunta N° 4 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y N° 1 de la COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES del 21 de junio del 2002.

Art. 7° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen. — Leonardo O. Mascitelli.

PROTOCOLO DE CERTIFICACION DE

VEGETALES HOSPEDEROS DE

MOSCA DE LOS FRUTOS DE LA PROVINCIA

DE SAN JUAN CON DESTINO A

AREAS DE ESCASA PREVALENCIA Y/O

LIBRES

PUNTO 1:

Todos los establecimientos agropecuarios interesados en ingresar su producción a las áreas de escasa prevalencia y/o libre de Mendoza y Patagonia, deberán inscribir sus lotes de producción de acuerdo a especies y volumen estimado de cosecha en el RENSPA que lleva el SENASA delegación San Juan, y del cual se le enviará copia a PROCEM SAN JUAN, PROCEM SENASA, ISCAMen y FUNBAPA.

PUNTO 2:

En dichos establecimientos se colocarán como mínimo una trampa Jackson y otra Mc Phail, 30 (treinta) días antes de la cosecha, cada 10 hectáreas en el caso de hospederos de mayor riesgo (higo, membrillo, damasco y durazno) y cada 20 ha en el caso de hospederos de menor riesgo (restos de hospederos según resolución SENASA N° 601/ 01), con el objeto de detectar la presencia de adultos de mosca de los frutos. En el caso de hospederos combinados, se empleará la densidad más alta.

Estas serán revisadas con una frecuencia semanal y los datos registrados se remitirán semanalmente (semana siguiente de la revisión) por PROCEM San Juan a PROCEM SENASA, INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA MENDOZA (ISCAMEN) y FUNDACIÓN BARRERAS ZOOFITOSANITARIAS PATAGONICAS (FUNBAPA).

(Punto sustituido por art. 1° de la Disposición N° 12/2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 10/12/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

PUNTO 3:

En las propiedades vecinas al establecimiento inscripto se colocarán una trampa Jackson y una trampa Mc Phail como mínimo, que actuarán como referenciales de la zona, de las cuales se llevarán registros del mismo modo al anterior, enviando copias a las mismas instituciones.

PUNTO 4:

Los trabajos descriptos en los puntos 2 y 3 serán ejecutados y supervisados por el personal técnico de PROCEM SAN JUAN y SENASA delegación San Juan.

Serán auditados por PROCEM SENASA y Subprogramas de acuerdo a un cronograma de supervisión elaborado por PROCEM SENASA.

PUNTO 5:

Al momento de la cosecha, si el MTD fértil promedio de las últimas cuatro semanas de cada establecimiento, supera el 0,01, su producción podrá ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libre dando cumplimiento a los tratamientos cuarentenarios previstos por Resolución SENASA N° 601/01, o ser destinada a otro mercado sin restricciones cuarentenarias.

PUNTO 6:

En caso contrario, si el MTD del punto anterior, es inferior a 0,01 la producción del lote de ese establecimiento podrá ingresar al empaque, realizando su transporte cubriendo la carga con malla antiáfida.

PUNTO 7:

En el empaque, acopio o lugar de inspección se realizará una inspección del 2% de la partida que se hace referencia en el punto 6, efectuando el corte de frutos sospechosos. Si de ello, resulta la ausencia de estados inmaduros de mosca de los frutos, la misma podrá ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres, precintándose la carga y amparándose con un certificado en el que consta su estado de partida libre de estados inmaduros de mosca de los frutos, el cual será firmado por inspectores del PROCEM San Juan y SENASA San Juan. Se mantiene el certificado del Procedimiento de Tránsito hacia Puerto SAE, para el caso de las uvas de exportación.

Ante la presencia de estados inmaduros de la plaga en el momento de la inspección, la especie de ese establecimiento quedará fuera del presente protocolo para la campaña.

La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.

En el caso de tratarse de camiones comunes, los mismos deberán cubrir la carga con una malla antiáfida, soga única y luego proceder a precintar la misma.

PUNTO 8:

Los trabajos descriptos en los puntos 6 y 7 serán ejecutados y supervisados por el personal técnico de PROCEM SAN JUAN y SENASA delegación San Juan, y auditados por PROCEM SENASA y Subprogramas de acuerdo a un cronograma de supervisión, elaborado por PROCEM SENASA.

PUNTO 9:

Las cargas, así terminadas, ingresarán al área de escasa prevalencia Mendoza, solamente por el Puesto de San Carlos, deberán presentar la documentación citada en el punto 7 y serán inspeccionadas nuevamente, esta vez mediante una inspección conjunta PROCEM MENDOZA y PROCEM SAN JUAN, para lo cual PROCEM SAN JUAN destinará inspectores de cuarentena para tal fin en dicho lugar.

PUNTO 10:

Las cargas que cumplan con los requisitos del Protocolo, ingresarán al área de escasa prevalencia, cubiertas con malla antiáfida, soga única y precintadas, hasta su lugar de destino final.

PUNTO 11:

Las cargas que luego de la inspección conjunta, presenten algún problema (estados inmaduros, soga floja, mal precintada, etc.) serán rechazadas y volverán a su lugar de origen, en las mismas condiciones que salieron, (malla antiáfida, soga única y precintadas). En ese lugar, inspectores de SENASA y/o PROCEM San Juan, procederán a darle otro destino a la partida (sin descargarla), o una donación (hospital, escuela, etc.).

Con relación a cargamentos de varios predios, únicamente será rechazado el lote con presencia de estados inmaduros, pudiendo ingresar a la región protegida el resto de la carga sin infestación.

Esta situación o la detección de estados inmaduros durante el empaque, dará lugar a la eliminación del lote inscripto para seguir cosechando con destino a las áreas de escasa prevalencia y/o libre.

PUNTO 12:

Si el destino final fuera alguna localidad del área de Escasa Prevalencia y/o Libre de la Región Patagónica, los precintos y documentación emitidas en San Carlos, serán verificados en el Puesto de 25 de Mayo, siendo éste el único punto de entrada para los productos de San Juan.

PUNTO 13:

Para la producción con destino al Puerto de San Antonio, se aplicará la resolución vigente, que ya establece el tránsito a través de la Región Patagónica y su ingreso a la misma.

PUNTO 14:

De acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA N° 515/01 en sus artículos 4 y en el inciso d) del artículo 8. Las categorías de áreas y la evaluación de la situación general de los oasis productivos será realizada por la DNPV y la CCFyC.

PUNTO 15:

Requisitos de los empaques y trazabilidad

• Los empaques mantendrán la trazabilidad durante todo el proceso de acondicionamiento y/o acopio de la fruta.

• Los cajones cosecheros deberán estar identificados con el N° lote y RENSPA.

• Antes de comenzar a procesar fruta con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o Libre, deberá limpiarse adecuadamente la línea de empaque a ser utilizada

• En la línea de empaque en la cual se está procesando fruta con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o Libre, no se podrá trabajar fruta de lotes no aprobados en el mismo momento.

• Cada embalaje debe estar identificado con el N° de RENSPA y lote.

• No podrá mezclarse en el mismo embalaje fruta proveniente de distintos .establecimientos agropecuarios habilitados.

• La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.