Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 351/2002 y 22/2002

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente N° 800-002074/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos de los Departamentos GUAYMALLEN, LAS HERAS, LAVALLE, LUJAN, MAIPU, SAN CARLOS, SAN MARTIN, SAN RAFAEL, TUNUYAN y TUPUNGATO afectados por granizo, mediante el Decreto Provincial N° 264 del 7 de marzo de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos Puente de Hierro del Departamento GUAYMALLEN; El Algarrobal, Las Heras y Uspallata del Departamento LAS HERAS; Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André y Las Violetas del Departamento LAVALLE; Agrelo del Departamento LUJAN; Coquimbito del Departamento MAIPU; Eugenio Bustos, Pareditas, Villa San Carlos del Departamento SAN CARLOS; El Divisadero del Departamento SAN MARTIN; Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, Los Arboles y Tunuyán del Departamento TUNUYAN y El Peral, El Zampal, El Zampalito, Tupungato y Zapata del Departamento TUPUNGATO, afectados por granizo, desde el 11 de diciembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003.

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, La Pega, Las Violetas y Paramillo del Departamento LAVALLE; Vistalba del Departamento LUJAN; Coquimbito y Rodeo del Medio del Departamento MAIPU; Cuadro Benegas, Goudge, La Llave, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento SAN RAFAEL y El Peral del Departamento TUPUNGATO, afectados por granizo, desde el 11 de diciembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.